ASUNTO: AP21-S-2014-001874

EN FECHA 26 DE MAYO DE 2014, CONSIGNAN ESCRITO TRANSACCIONAL LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS QUE A CONTINUACIÓN PASAMOS A MENCIONAR EN SU CONDICIÓN DE PARTE OFERIDA:

PARTE OFERIDA:
GRECIA COROMOTO GUZMAN CATO V-17.476.287
YOSMAR OCHEA PAREDES V-6.861.801
ALEXANDER RAFAEL GAMEZ HERGUETA V-11.921.499
NANCY MARIA GONZALEZ QUEVEDO V-10.514.148
ELIECER QUINTERO OSPINO V-16.381.620

Los ciudadanos y ciudadanas mencionadas con anterioridad, fueron debidamente asistidos por la ciudadana GISSELE MARIN ALFFONSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 70.729.

Por otra parte, se deja constancia que la parte oferente NOVARTIS DE VENEZUELA C.A, se encuentra debidamente representada por su apoderada judicial MARIA PATRICIA JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 195.194.

Ahora bien, en relación a las transacciones presentadas en fechas 26 de mayo de 2014, este Tribunal, a los fines de pronunciarse en relación a si es procedente la homologación de las mismas, observa lo siguiente:

En relación a la ciudadana GRECIA COROMOTO GUZMAN CATO, titular de la cédula de identidad número V-17.476.287, se llegó a un acuerdo transaccional por la cantidad de CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CÈNTIMOS (Bs 105.893,82); y, (II) una transferencia bancaria de una cuenta de la compañía situada en el exterior del país a una cuenta de la trabajadora ut supra identificada, situada igualmente en el exterior del país, por la cantidad de NUEVE MIL CUARENTA DOLARES (US 9.040), equivalente a la suma de CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs 56.952,00),calculado a la tasa de cambio oficial de bolívares 6,30 por dólar. Las cantidades anteriormente mencionadas, arrojan el monto total del acuerdo transaccional con la ex trabajadora GRECIA COROMOTO GUZMAN CATO, la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.162.845, 82).

En cuanto a la ciudadana YOSMAR OCHEA PAREDES, titular de la cédula de identidad número V- 6.861.801, se llegó a un acuerdo transaccional por la cantidad de NOVECIENTOS ONCE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CÈNTIMOS (Bs. 911.148,37); y, (II) una transferencia bancaria de una cuenta de la compañía situada en el exterior del país a una cuenta de la trabajadora ut supra identificada, situada igualmente en el exterior del país, por la cantidad de OCHENTA MIL DOLARES (US 80,000), equivalente a la suma de quinientos cuatro mil bolívares (Bs 504.000,00), calculado a la tasa de cambio oficial de bolívares 6,30 por dólar. Las cantidades anteriormente mencionadas, arrojan el monto total del acuerdo transaccional con la ex trabajadora YOSMAR OCHEA PAREDES, por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS QUINCE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.1.415.148,37).

En relación al ciudadano ALEXANDER RAFAEL GAMEZ HERGUETA, titular de la cédula de identidad número V- V-11.921.499, se llegó a un acuerdo transaccional por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs 556.316,85); y, (II) una transferencia bancaria de una cuenta de la compañía situada en el exterior del país a una cuenta del trabajador ut supra identificado, situada igualmente en el exterior del país, por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL DOLARES (US 65,000), equivalente a la suma de CUATROCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 409.500,00),calculado a la tasa de cambio oficial de bolívares 6,30 por dólar. Las cantidades anteriormente mencionadas, arrojan el monto total del acuerdo transaccional con el ex trabajador ALEXANDER RAFAEL GAMEZ HERGUETA, por la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.934.316,85).

En relación a la ciudadana NANCY MARIA GONZALEZ QUEVEDO, titular de la cédula de identidad número V-10.514.148, se llegó a un acuerdo transaccional por la cantidad de UN MILLON OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs 1.083.225,06); y, (II) una transferencia bancaria de una cuenta de la compañía situada en el exterior del país a una cuenta del trabajador ut supra identificado, situada igualmente en el exterior del país, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL DOLARES (US 139,000), equivalente a la suma de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs 875.700,00),calculado a la tasa de cambio oficial de bolívares 6,30 por dólar. Las cantidades anteriormente mencionadas, arrojan el monto total del acuerdo transaccional con la ex trabajadora NANCY MARIA GONZALEZ QUEVEDO, por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.1.958.925,06).

En relación al ciudadano ELIECER QUINTERO OSPINO, titular de la cédula de identidad número V- 16.381.620, se llegó a un acuerdo transaccional por la cantidad de ciento doce mil quinientos diecinueve bolívares con trece céntimos (Bs 112.519,13); y, (II) una transferencia bancaria de una cuenta de la compañía situada en el exterior del país a una cuenta del trabajador ut supra identificado, situada igualmente en el exterior del país, por la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS DOLARES (US 9.500,000), equivalente a la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 59.850,00),calculado a la tasa de cambio oficial de bolívares 6,30 por dólar.

Las cantidades anteriormente mencionadas, arrojan el monto total del acuerdo transaccional con el ex trabajador ELIECER QUINTERO OSPINO, por la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 172.369,13).

Finalmente, se deja constancia que el acuerdo transaccional realizado entre los ex trabajadores y los ex trabajadoras GRECIA COROMOTO GUZMAN CATO, YOSMAR OCHEA PAREDES, ALEXANDER RAFAEL GAMEZ HERGUETA, NANCY MARIA GONZALEZ QUEVEDO, ELIECER QUINTERO OSPINO y la entidad de trabajo demandada NOVARTIS DE VENEZUELA C.A, es por la cantidad total de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs 4.643.605,23).

De la revisión del contenido de la transacción, este Órgano Jurisdiccional, constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de los ex trabajadores y ex trabajadoras ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2014), por las partes involucradas en el presente procedimiento de oferta real, ut supra identificados.

Por otra parte, se deja constancia que la apoderada judicial de la entidad de trabajo MARIA PATRICIA JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 195.194, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, según poder que riela a los autos a los folios 8, 9, 10 y 11 dándose de esta manera cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento, normativa legal que exige la facultad expresa para celebrar transacciones. Así se determina.

De otra parte, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, normativa aplicable al proceso laboral, a tenor de o previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual se dan por cancelados solamente los conceptos ofertados por la entidad de trabajo NOVARTIS DE VENEZUELA C.A. Así se establece.

Finalmente, los ex trabajadores y ex trabajadoras GRECIA COROMOTO GUZMAN CATO, YOSMAR OCHEA PAREDES, ALEXANDER RAFAEL GAMEZ HERGUETA, ALEXANDER RAFAEL GAMEZ HERGUETA, NANCY MARIA GONZALEZ QUEVEDO, ELIECER QUINTERO, renuncian expresamente a cualquier reclamación, indemnización, derecho, prestación o beneficio que pudiera exigir a la entidad de trabajo NOVARTIS DE VENEZUELA C.A, en cuanto a los conceptos ofertados para evitar o precaver cualquier eventual reclamo o litigio futuro en relación a los servicios prestados a la entidad de trabajo NOVARTIS DE VENEZUELA C.A. Así se especifica.

Por último, se da por terminado el presente proceso y se ordena su archivo y su cierre informático, por evidenciarse de autos, el pago total del acuerdo transaccional de fecha 26 de mayo de 2014, suscrito por GRECIA COROMOTO GUZMAN CATO, YOSMAR OCHEA PAREDES, ALEXANDER RAFAEL GAMEZ HERGUETA, ALEXANDER RAFAEL GAMEZ HERGUETA, NANCY MARIA GONZALEZ QUEVEDO, ELIECER QUINTERO OSPINO y la entidad de trabajo NOVARTIS DE VENEZUELA C.A. Así se decide.

EL JUEZ
LA SECRETARIA
FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
LUISANA COTE