ASUNTO: AP21-S-2014-001874

1.- EN FECHA 28 DE MAYO DE 2014, CONSIGNAN ESCRITO TRANSACCIONAL LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS QUE A CONTINUACIÓN PASAMOS A MENCIONAR EN SU CONDICIÓN DE PARTE OFERIDA:

ASTRID CAROLINA HERNANDEZ ANDRADE V-16.950.455
MARIA VICTORIA PINEDA TOVAR V-11.002.542
DANIELLA CRISTINA PEREZ DEL PINO V-13.401.455

Los ciudadanos y ciudadanas mencionadas con anterioridad, fueron debidamente asistidos por la ciudadana GISSELE MARIN ALFFONSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 70.729.

Por otra parte, se deja constancia que la parte oferente NOVARTIS DE VENEZUELA C.A, se encuentra debidamente representada por su apoderada judicial MARIA PATRICIA JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 195.194.

Ahora bien, en relación a las transacciones presentadas en fechas 28 DE MAYO DE 2014, este Tribunal a los fines de pronunciarse en relación a si es procedente la solicitud de homologación de las mismas, observa lo siguiente:

En relación a la ciudadana ASTRID CAROLINA HERNANDEZ ANDRADE, titular de la cédula de identidad número V-16.950.455, se llegó a un acuerdo transaccional por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 195.425,99); y, (II) una transferencia bancaria de una cuenta de la compañía situada en el exterior del país a una cuenta de la trabajadora ut supra identificada, situada igualmente en el exterior del país, por la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS DOLARES (US 13.500), equivalente a la suma de OCHENTA Y CINCO MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs 85.050,00), lo cual arroja la cantidad total de DOSCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 280.475,99), por la transacción realizada por las partes en este proceso de oferta real.

• En relación a la ex trabajadora la ciudadana:
MARIA VICTORIA PINEDA TOVAR V-11.002.542

Se llegó con la ciudadana ut supra identifica, a un acuerdo transaccional por la cantidad de NOVECIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 905.655,33); y, (II) una transferencia bancaria de una cuenta de la compañía situada en el exterior del país a una cuenta de la trabajadora ut supra identificada, situada igualmente en el exterior del país, por la cantidad de SESENTA Y UN MIL DOLARES (US 61.000), equivalente a la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 384.300,00), calculado a la tasa de cambio oficial de Bs 6,30 por dólar. La sumatoria de los montos anteriores, arrojan la cantidad por monto transaccional suscrito por las partes a través de la transacción in comento de UN MILLÒN DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs 1.289.955,33).

• En relación a la ex trabajadora ciudadana:

DANIELLA CRISTINA PEREZ DEL PINO V-13.401.455

Se llegó con la ciudadana ut supra identificada, a un acuerdo transaccional por la cantidad de TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 319.863.93); y, (II) una transferencia bancaria de una cuenta de la compañía situada en el exterior del país a una cuenta de la trabajadora ut supra identificada, situada igualmente en el exterior del país, por la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS DOLARES (US 14,500), equivalente a la suma de NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 91.350,00), lo cual arroja el monto total de la cantidad de CUATROSCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 411.213,93), por el acuerdo transaccionar suscrito por las partes en el presente proceso de oferta real.

Finalmente, se deja constancia que el acuerdo transaccional realizado entre los ex trabajadores y ex trabajadoras ASTRID CAROLINA HERNANDEZ ANDRADE, MARIA VICTORIA PINEDA TOVAR, DANIELLA CRISTINA PEREZ DEL PINO y la entidad de trabajo demandada NOVARTIS DE VENEZUELA C.A, es por la cantidad total de UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS ( Bs 1.981.645,25).

De la revisión del contenido de la transacción, este Órgano Jurisdiccional, constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de los ex trabajadores y ex trabajadoras ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha 28 DE MAYO DE 2014, por las partes involucradas en el presente procedimiento de oferta real, ut supra identificados.

Por otra parte, se deja constancia que la apoderada judicial de la entidad de trabajo MARIA PATRICIA JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 195.194, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, según poder que riela a los autos a los folios 8, 9, 10 y 11 dándose de esta manera cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento, normativa legal que exige la facultad expresa para celebrar transacciones. Así se determina.

De otra parte, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, normativa aplicable al proceso laboral, a tenor de o previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual se dan por cancelados solamente los conceptos discriminados en la planilla de movimiento de finiquito ANEXADA a la transacción suscrita por las partes. Así se establece.

Finalmente, las ex trabajadoras ASTRID CAROLINA HERNANDEZ ANDRADE, MARIA VICTORIA PINEDA TOVAR, DANIELLA CRISTINA PEREZ DEL PINO, renuncian expresamente a cualquier reclamación, indemnización, derecho, prestación o beneficio que pudiera exigir a la entidad de trabajo NOVARTIS DE VENEZUELA C.A, solamente por los conceptos discriminados en la planilla de movimiento de finiquito ANEXADA a la transacción suscrita por las partes, y la cual forma parte de la presente sentencia para evitar o precaver cualquier eventual reclamo o litigio futuro en relación a los servicios prestados a la entidad de trabajo NOVARTIS DE VENEZUELA C.A. Así se especifica.

Por último, se da por terminado el presente proceso y se ordena su archivo y su cierre informático, por evidenciarse de autos el pago total del acuerdo transaccional de fecha 28 DE MAYO DE 2014, suscrito por ASTRID CAROLINA HERNANDEZ ANDRADE, MARIA VICTORIA PINEDA TOVAR, DANIELLA CRISTINA PEREZ DEL PINO y la entidad de trabajo NOVARTIS DE VENEZUELA C.A. Así se decide.

EL JUEZ
LA SECRETARIA
FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
LUISANA COTE