ASUNTO: AP21-S-2014-003141
En fecha doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014), consignan escrito transaccional la ciudadana NELLY JOSEFINA LAGUADO BECERRA, venezolana, titular de la cédula de identidad 5.102.090, debidamente asistida por el ciudadano NOSLEN TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo de número 112.059, por una parte; y por la otra, la ciudadana YEVELYN MANRIQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 107.975, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo LABORATORIOS LETI S.A.V, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CUATROCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES CON CERO UN CENTIMOS 00/01, (Bs. 415.302,01),correspondiente a la liquidación indicada en el particular primero de la transacción consignada por las partes y la cantidad de UN MILLON CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs 1.005.748,11), a titulo transaccional por cualquier diferencia que pudiera existir en el cálculo de sus beneficios y derechos laborales durante la relación laboral. En consecuencia, el monto total de la transacción es la cantidad de UN MILLÒN CUATROSCIENTOS VEINTIUN MIL CINCUENTA BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 1.421.050,12)
En cuanto a la forma de pago convenido en el acuerdo transaccional, la ex trabajadora NELLY JOSEFINA LAGUADO BECERRA, recibe al momento de la suscripción de la transacción dos cheque de gerencia emitidos por el Banco Nacional de Crédito en fecha 23 de julio de 2014: el primero identificado con el Nº 62607165, por la cantidad de CUATROSCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES CON CERO UN CENTIMOS 00/01, (Bs. 415.302,01); el segundo identificado con el Nº 23607166 por la cantidad de UN MILLÒN CUATROSCIENTOS VEINTIUN MIL CINCUENTA BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 1.421.050,12).
De la revisión del contenido de la transacción, este Órgano Jurisdiccional, constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha (12) de agosto de dos mil catorce (2014), por las partes involucradas en la presente controversia, ut supra identificados.
Por otra parte, se deja constancia que la apoderada judicial de la entidad de trabajo LABORATORIOS LETI S.A.V, la ciudadana YEVELYN MANRIQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 107.975, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, según poder que cursa a los autos a los folios 05 y 06, dándose de esta manera cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento, normativa legal que exige la facultad expresa para celebrar transacciones. Así se determina.
De otra parte, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se dan por cancelados los conceptos señalados en la cláusula 1 de la transacción in comento, así como cualquier concepto o diferencia que pueda surgir o haber surgido de la relación laboral existente entre las partes Así se establece.
Finalmente, la ex trabajadora NELLY JOSEFINA LAGUADO BECERRA, renuncia expresamente a cualquier reclamación, indemnización, derecho, prestación o beneficio que pudiera exigir a la entidad de trabajo LABORATORIOS LETI S.A.V, para evitar o precaver cualquier eventual reclamo o litigio futuro en relaciòn a ls servicios prestados a la entidad de trabajo o cualquier otra entidad, filial, matriz o relacionada con LABORATORIOS LETI S.A.V. Así se especifica.
Por último, se da por terminado el presente proceso y se ordena su archivo y su cierre informático, por constar en autos el pago total del monto transaccional. Así se determina.
EL JUEZ
FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
LA SECRETARIA
LUISANA COTE
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