N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2013 -001594
PARTE ACTORA: YANET MARGARITA PACHECO, titular de las cédula de identidad V 5.381.248.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BERTA CAROLINA TRUJILLO QUINTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 44.079.
PARTE DEMANDADA: PROSEGUROS S.A
APODERADO DE LAS PARTE DEMANDADA: VERONICA ANDREINA CAMACHO ARISTIGUETA y PAVAN MYRIAM, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 162.302, 54.131,
MOTIVO: PRESEACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTO LABORALES
En fecha cinco (05) de agosto de dos mil catorce (2014), consignan escrito transaccional la ciudadana BERTA CAROLINA TRUJILLO QUINTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 44.079, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante YANET MARGARITA PACHECO, titular de las cédula de identidad V 5.381.248, según poder que riela a los autos al folio por una parte; y por la otra, la ciudadana Miriam Paivan Villarroel, inscrita en el inpreabogado bajo el número 54.131, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo PROSEGUROS S.A, según poder que riela a los autos al folio 51 al 52, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CTS (Bs. 385.000,00).
En cuanto a la forma de pago convenido en el acuerdo transaccional, la ex trabajadora YANET MARGARITA PACHECO, titular de las cédula de identidad V 5.381.248, recibe al momento de la suscripción de la transacción un cheque girado en contra del Banco Activo Banco Universal, a su nombre identificado con el número 81001852, por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CTS (Bs. 385.000,00).
Ahora bien, de la revisión del contenido de la transacción, este Órgano Jurisdiccional, constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha cinco (05) de agosto de dos mil catorce (2014), por las partes involucradas en la presente proceso, ut supra identificados.
Por otra parte, se deja constancia que la apoderada judicial de la entidad de trabajo PROSEGUROS S.A, la ciudadana Miriam Paivan Villarroel, inscrita en el inpreabogado bajo el número 54.131, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, según poder que riela a los autos a los folios 51 y 52. Así mismo, se evidencia de las actas procesales autorización escrita emanada del presidente ejecutivo de la entidad de trabajo PROSEGUROS S.A, otorgada al apoderado judicial ut supra identificado, a los fines de realizar la transacción en el presente caso, dándose de esta manera cumplimiento a la normativa legal que exige la facultad expresa para celebrar transacciones, de acuerdo a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento. Así se determina.
De otra parte, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se dan por cancelados solamente los conceptos discriminados en el contenido de la transacción y por los montos especificados en la misma, transacción presentada por los apoderados judiciales de las partes en fecha en fecha cinco (05) de agosto de dos mil catorce (2014). Así se establece.
Finalmente, la ex trabajadora YANET MARGARITA PACHECO, renuncia expresamente a cualquier reclamación, indemnización, derecho, prestación o beneficio que pudiera exigir a la entidad de trabajo PROSEGUROS S.A, en cuanto a los conceptos discutidos y discriminados en la transacción objeto de la presente homologación, para evitar o precaver cualquier eventual reclamo o litigio futuro en relación a los servicios prestados a la entidad de trabajo demandada. Así se especifica.
Por último, se da por terminado el presente proceso, y se ordena su archivo y su cierre informático por constar en autos el pago total del monto transaccional. Así se determina.
EL JUEZ
FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
LA SECRETARIA
LUISANA COTE
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