N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2014 -000710
PARTE ACTORA: ANOFRE MOISES MORILLO REVEROL, venezolano, titular de la cédulas de identidad N° 15.560.182.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ROJAS, NILDA ESCALONA, JOSE FRANCISCO FAJARDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 88.662,64.444 y 95.909.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GRAN MURO C.A
APODERADO DE LAS PARTE DEMANDADA: RAFAEL J. VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.068.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En fecha primero (01) de agosto de dos mil catorce (2014), consignan escrito transaccional el ciudadano ANOFRE MOISES MORILLO REVEROL, venezolano, titular de la cédulas de identidad N° 15.560.182, debidamente asistido por la ciudadana NILDA ESCALONA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 64.444, por una parte; y por la otra, el ciudadano RAFAEL J. VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.068, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo INVERSIONES GRAN MURO C.A, según poder que riela a los autos al folio 31 al 34, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CTS (Bs. 55.000,00).

En cuanto a la forma de pago convenido en el acuerdo transaccional, el monto de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CTS (Bs. 55.000,00), será pagada al ex trabajador ANOFRE MOISES MORILLO REVEROL, de la forma siguiente:
1.- La cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs 40.000,00) el día 04 de agosto de 2014.

2.- La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS 15.000,00), el día 14 de agosto de 2014.

Por otra parte, las partes acuerdan que del monto transaccional convenido por las partes en este acto transaccional por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CTS (Bs. 55.000,00), sea restado el treinta por ciento (30%), esto es la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS (Bs. 16.500,00), para cancelar los honorarios profesionales de los apoderados judiciales que representaron al trabajador, y el saldo restante, es decir, la suma de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS (BS 38.500), le sea entregada al trabajador. En consecuencia, las partes acuerdan que al realizarse el primer pago, es decir, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) el día 04 de agosto de 2014, la demandada emitirá dos cheques; uno por Bs. 28.000,00 a la orden del ciudadano ANOFRE MOISES MORILLO REVEROL y el otro por la cantidad de Bs. 12.000,00 a la orden de Noland Fajardo, quién actuará en su propio nombre y como mandatario especial de los apoderados judiciales de la parte demandante; 2.- Al producirse el segundo pago (Bs. 15.000,00), del monto transaccional la demandada emitirá dos cheques; uno por Bs. 10.500,00 a la orden del ciudadano ANOFRE MOISES MORILLO REVEROL y el otro a la orden de Noland Fajardo, por la cantidad de Bs. 4.500,00

Ahora bien, de la revisión del contenido de la transacción, este Órgano Jurisdiccional, constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha primero (01) de agosto de dos mil catorce (2014), por las partes involucradas en la presente proceso, ut supra identificados.

Por otra parte, se deja constancia que el apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada INVERSIONES GRAN MURO C.A, el ciudadano RAFAEL J. VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.068, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, según poder que riela a los autos a los folios 31 al 33, de acuerdo a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento. Así se determina.

De otra parte, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se dan por cancelados solamente los conceptos discriminados en el contenido de la transacción y por los montos especificados en la misma, transacción presentada por las partes en fecha primero (01) de agosto de dos mil catorce (2014). Así se establece.

Finalmente, el ex trabajador ANOFRE MOISES MORILLO REVEROL, renuncia expresamente a cualquier reclamación, indemnización, derecho, prestación o beneficio que pudiera exigir a la entidad de trabajo, en cuanto a los conceptos discutidos y discriminados en la transacción objeto de la presente homologación, para evitar o precaver cualquier eventual reclamo o litigio futuro en relación a los servicios prestados a la entidad de trabajo demandada. Así se especifica.

Por último, se dará por terminado el presente proceso, y se ordenará su archivo y su cierre informático, una vez que conste en autos el pago total del monto transaccional. Así se determina.

EL JUEZ

FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
LA SECRETARIA

LUISANA COTE