REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, cinco (05) de agosto de 2014.
Años. 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-S-2014-002156

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Síntesis.
En fecha veintiocho (28) de julio de 2014, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, “Demanda por Calificación de Despido” interpuesta por el ciudadano, PEDRO DELGADO, quien es venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-13.563.853; en contra de la Entidad de Trabajo, “Banesco, Banco Universal”. A tal efecto, aduce el solicitante que en fecha 21 de marzo de 2001, comenzó a prestar sus servicios para la empresa, bajo la supervisión u orden del ciudadano José Oroporte, desempeñando el cargo de “Analista de Operaciones II; que por la prestación de sus servicios devengaba un salario mensual de Bolívares 4.949,00; y que en fecha veinticinco (25) de julio de 2014, fue despedido por la ciudadana Mariana Cayuela, en su carácter de abogada del banco, sin haber incurrido en falta alguna prevista (sic) en el artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Asimismo, señala que en virtud de la actitud asumida por su patrono “…solicita que sea calificado como injustificado el despido del cual fue objeto y en consecuencia, se ordene mi reenganche a mi puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía para el momento del despido, y se acuerde el pago de los salarios caídos…”.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto el pedimento formulado por el solicitante, este juzgador considera ineludible señalar las consideraciones que a continuación se indican:
El Ejecutivo Nacional a través del ciudadano Presidente de la República, decretó al Inamovilidad laboral, mediante la publicación del Decreto N°. 639 de fecha seis (6) de diciembre de 2013, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°. 43.310 de fecha seis (6) de diciembre de 2013 y con vigencia efectiva desde el primero (1°) de enero de 2014 al treinta y uno (31) de diciembre de 2014; amparando a los y las trabajadoras del sector privado y público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores.
De tal manera que los trabajadores y trabajadoras amparados por el señalado Decreto, no podrán ser despedidos, desmejorados o trasladados sin causa calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción.
Por otra parte, señala el decreto que gozarán de protección prevista, independientemente del salario que devenguen, los trabajadores a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes al servicio en las empresas; los contratados por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato y los contratados para una obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o parte de la misma.-
En consecuencia, cuando un patrono requiera despedir a un trabajador y éste goce de inamovilidad laboral -en este caso, la decretada por el Ejecutivo Nacional en ejercicio de las facultades que la Constitución y la Ley le otorgan- debe cumplir -imperativamente- y de manera ineludible, con la Calificación Previa de la Falta cometida por el trabajador, que sea subsumible en los supuestos previstos en la ley; y tal calificación debe hacerse conforme al procedimiento de “Solicitud de autorización del despido, traslado o modificación de condiciones” establecido en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; ante los Órganos de la Administración del Trabajo, -organismos dependientes del Estado- vale decir, ante las Inspectorías del Trabajo. Así se establece.
Por otra parte, de no cumplir previamente el patrono con el procedimiento de Calificación de Falta establecido en la ley, surge en favor del trabajador despedido injustificadamente el derecho a gozar de la protección legal y solicitar ante los órganos de la administración del trabajo -Inspectorías del Trabajo- la Calificación de su despido como injustificado a los fines de que sea reenganchado a su sitio habitual de trabajo y se le paguen los salarios dejados de percibir; ello conforme al procedimiento “para el reenganche y restitución de derechos” pautado en el artículo 425, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se establece.
No obstante lo antes señalado, este Juzgador considera que la Inamovilidad Laboral prevista en el Decreto N°. 639 de fecha seis (6) de diciembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°. 43.310, de fecha seis (6) de diciembre de 2013 y con vigencia efectiva desde el primero (1°) de enero de 2014 al treinta y uno (31) de diciembre de 2014, ambas fechas inclusive; se encuentra en plena concordancia con lo dispuesto en el cardinal 6 del artículo 420 y 421, respectivamente, de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y con plena vigencia. En consecuencia, deviene forzoso concluir, que los tribunales de la jurisdicción laboral no tienen atribuida -por mandato legal- el conocimiento de los asuntos relativos al procedimiento “para el reenganche y restitución de derechos” de los trabajadores pautado en el artículo 425, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, toda vez que su conocimiento se encuentra atribuido expresamente en virtud del referido decreto y las normas sustantivas ya indicadas, a los órganos de la administración del trabajo, esto es, las Inspectorías del Trabajo. Así se establece.
DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: declara LA FALTA DE JURISDICCION de los Tribunales Laborales respecto a la Administración Pública, para conocer de la Solicitud de “Calificación de Despido”, interpuesta por el ciudadano, PEDRO DELGADO, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil y titular de la cédula de identidad N°. V-13.563.853, en contra de la Entidad de Trabajo Banesco Banco Universal; por corresponder su conocimiento a la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas, al tenor de lo dispuesto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. En consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de su consulta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, déjese copia fotostática certificada y remítase el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cinco (5) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014).
El Juez.

Abg. Félix Job Hernández Q.
El Secretario.

Abg. Mario Colombo.
En la fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)
El Secretario.

Abg. Mario Colombo.






FJHQ/mc
Asunto: AP21-S-2014-002156