REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2013-001368
PARTE DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE VELAZQUEZ TABARES, venezolano, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N°25.834.816.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA LUISA VELASQUEZ abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 129.303
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL ORIGEN, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. (DECLARATORIA DE PERENCIÓN).
Vista la demanda presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE VELAZQUEZ TABARES, contra EDITORIAL ORIGEN, S.A., este Juzgado para decidir observa:
Primero: En fecha 17 de Abril de 2013, la parte actora presento la demanda.
Segundo: En fecha 23 de Abril de 2013, se dio por recibida la presente demanda.
Tercero: En fecha 25 de abril de 2013, se libró despacho saneador.
Cuarto: En fecha 26 de abril de 2013, se libro boleta de notificación a la parte actora.
Quinto: en fecha 09 de mayo de 2013, llegaron resultas de la notificación negativa de la parte actora.
Ahora bien, desde la fecha en que la parte actora presento su demanda hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso mayor al de un (01) año, sin que curse en el expediente alguna otra actuación realizada por la misma que constituya un impulso procesal. Por lo que este Juzgado de Oficio y de conformidad con lo establecido en el artículo 202 en concordancia con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que rige la institución de la Perención y que dispone: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” aunado con lo expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001 que expresó lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…). Decreta la Perención de la Instancia . Así se decide.
Dispositiva
Por lo que en vista de los anteriores fundamentos jurídicos y analizado el supuesto de hecho en el presente caso; considera este Juzgado que ha operado la Perención de la Instancia. Por lo que “Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley” este Tribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas “Declara consumada la Perención y Extinguida la Instancia “en la demanda presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE VELAZQUEZ TABARES contra EDITORIAL ORIGEN, S.A. Asimismo, se ordena la notificación de la parte demandante por la cartelera del Tribunal conforme al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacer de su conocimiento sobre la presente decisión y una vez conste en autos la misma, empezará a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos pertinentes. Y así se decide. LÍBRESE CARTEL
Regístrese, Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. En caracas, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años 204° y 155°
La Juez
El Secretario
Abg. Migdalia Montilla
Abg. Yorman Garcia
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