REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000232
PARTE ACTORA: BREINER EDUARDO CARRILLO, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-18.192705.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS ANTONIO LEOPOLDO Y OTROS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.802.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES HOLLYWOOD CLUB, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL FLORES Y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 88.662
Visto el escrito presentado en fecha 13 de agosto de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, contentivo de la Transacción celebrada entre el abogado ANGEL ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº88.662, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora ciudadano BREINER EDUARDO CARRILLO, y por la otra parte el abogado JESUS LEOPOLDO inscrito en el IPSA N°97.802, en su carácter de apoderado Judicial de la empresa demandada, según consta de instrumentos poderes que corre inserto a los autos con facultad expresa para transigir, ahora bien este Juzgado evidencia lo siguiente:
De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
De una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad total de Bs. 25.000,00 a ser pagada de acuerdo con los términos y modalidad expresada en la transacción.
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, así como lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en consecuencia este Juzgado HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia, para lo cual se ordena oficiar a la Oficina de Deposito de Bienes. Finalmente se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.
La Jueza,
Abg. Migdalia Montilla
La Secretaria,
Abg. Yorman Garcia
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