REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-002106
Visto el escrito transaccional presentado en fecha primero (01) de agosto de dos mil catorce (2014), por ambas partes, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa de la revisión de las actas procesales que la parte demandante, ciudadano LUIS ALFONSO ABREU ESTAPER titular de la cédula de identidad Nº 17.914.248 se encuentra asistido por el abogado en ejercicio WILLIAMS PALENCIA inscrito en el IPSA bajo el Nº 68.255 y la parte demandada, BELLE VUE C.A. esta representada por el abogado en ejercicio, LUIS URANGA inscrito en el IPSA bajo el Nº 25.022 quien tienen facultad expresa para transigir en juicio. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente cuyas reciprocas concesiones arrojan por un monto de Bs. 45.682,78. Así se decide.
En cuanto a la manifestación señalada en la cláusula “Tercera” referente a que el Trabajador desiste expresa a cualquier acción en contra de la empresa BELLE VUE C.A., este Tribunal deja constancia que no es procedente tal desistimiento de la acción por parte de la parte actora, por cuanto es criterio reiterado que los derechos del trabajador son irrenunciables y que solo procede el desistimiento del procedimiento. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadora y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto. Finalmente, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir (01) juego de copia certificada de la transacción y de la presente decisión, a la parte demandada, de conformidad a lo establecido en el numeral 3ero del artículo 21 y articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se insta a la parte a consignar las copias simples a los fines de su certificación. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil (2014). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ,
MIGDALIA MONTILLA A.
EL SECRETARIO;
YORMAN GARCIA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.
EL SECRETARIO
YORMAN GARCIA
|