REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP21-L-2014-002133
PARTE ACTORA: JAIMARY DEL CARMEN QUINTERO BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.199.434
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO JOSE VILELA CAMPOS abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.708
PARTE DEMANDADA: BIMBO DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de septiembre de 1965, bajo el N° 85, Tomo 37-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JONATHAN VARELA AGUILAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.054.
Visto el escrito transaccional de fecha 04 de agosto de 2014 suscrito por la ciudadana JAIMARY DEL CARMEN QUINTERO BAEZ, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el abogado PEDRO JOSE VILELA; y por la otra parte el abogado JONATHAN VARELA en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; plenamente identificados en autos mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa demandada ofrece y entrega a la parte actora la suma de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.550.000,00) indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia del actor, debidamente asistido de profesional del derecho, y dado que el apoderado judicial de la parte demandada se encuentra debidamente facultado para transigir dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Juzgado imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana JAIMARY DEL CARMEN QUINTERO BAEZ y la sociedad mercantil BIMBO DE VENEZUELA, C.A., a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-
Por último vista la solicitud de las copias certificadas en el escrito de transacción este Tribunal acuerda la misma en consecuencia expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, para lo cual se insta a las partes interesadas a consignar las copias simples correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años: 202º y 153º
La Juez
El Secretario
Abg. Migdalia Montilla
Abg. Yorman Garcia
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario
Abg. Yorman Garcia
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