REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 204° y 155°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001311


En el día hábil de hoy JUEVES 14 DE AGOSTO DE 2014, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano RAMON ALEJANDRO CARDENAS NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.902.861, contra la sociedad mercantil SETECSA DE VENEZUELA, C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la abogada JULLY KARINNA CARDENAS BONILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.617, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y de la comparecencia de la abogada MARCELIS BRITO GASPAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.847, con el carácter de apoderada judicial de la demandada. Asimismo se deja constancia que la parte demandada liquidó a la parte actora por la cantidad de Bs.32.546,35, en fecha 20 de agosto de 2013, por renuncia del trabajador efectuada en fecha 16 de agosto de 2013, por lo que en este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON 38/100 (Bs.4.340,38) por los siguientes conceptos: garantía de prestaciones sociales, intereses sobre la garantía de prestaciones sociales, indemnización prevista en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y bonificación de fin de año fraccionada. La cancelación del monto acordado se efectúa en este acto mediante cheque Nº 25-24277917, del Banco Fondo Comun, de fecha 05 de Agosto de 2014, a nombre de RAMON ALEJANDRO CARDENAS NUÑEZ. Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que en este mismo acto se da por terminado el presente asunto, se ordena el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Igualmente se ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas de la presente acta, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ


SADY CARDONA MORENO

JULLY KARINNA CARDENAS BONILLA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



MARCELIS BRITO GASPAR
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

RAFAEL FLORES
EL SECRETARIO