ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000977
PARTE ACTORA: FERMIN ISAI RINCON, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 17.169.394.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER PEREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.145.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES REMEMBER 2007, C.A. (RESTAURANT FAVOLA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO LEONI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.863.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy miércoles 06 de agosto de dos mil catorce (2014), siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades y se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ALEXANDER PEREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.145, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y el Abogado ALEJANDRO LEONI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.863, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada. . Dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes llegaron a una mediación positiva por la cantidad de BOLÍVARES CUARENTA Y SIETE MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 47.000,00), mediante cheque del Banco Banplus Nº 54001938, a nombre del actor, cantidad esta que incluye los beneficios siguientes: prestación de antigüedad, intereses de prestaciones sociales, de vacaciones y bono vacacional fraccionado , diferencias de utilidades, y cualquier otro beneficio causado durante el tiempo que duro la relación laboral. Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado se entregan las pruebas aportadas en la instalación de la audiencia preliminar y asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente. Téngase la presente acta como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. NELSON DELGADO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. RAFAEL FLORES
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