REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, catorce (14) de agosto de 2014
204º y 155º
Exp. Nº AP21-L-2014-000517
En la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano LUIS FRANCISCO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 7.724.323, contra las entidades de trabajo RACAR INGENIEROS C.A y CONSORCIO TURMERITO C.A, la cual se recibió por distribución proveniente del Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo; en fecha once (11) de agosto de 2014, las partes presentaron escrito transaccional para su homologación,correspondiendo a este Tribunal pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Visto, que en fecha 11 de agosto de 2014, comparecieron el abogado MANUEL BARRETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.340 , en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el abogado SERGIO ANTONIO NARANJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.904, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada RACAR INGENIEROS C.A, quienes consignaron a los folios 196 al 198 del expediente, escrito contentivo de Acuerdo Transaccional y copia de cheque a favor del actor, a los fines de poner fin a la demanda interpuesta en fecha 21 de febrero de 2013 por la cantidad de Bs.144.640,98; manifestando ambas partes en dicho acuerdo que a los fines de evitar una decisión que pudiera perjudicar a las partes, y a los fines de poner fin al presente juicio y precaver cualquier otra reclamación o juicio de cualquier naturaleza, acuerdan celebrar acuerdo transaccional por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,00), cantidad esta que comprende los conceptos de bono de asistencia, ley de programa de alimentación de trabajadores, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, antigüedad, prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones del artículo 92 de la LOTTT, horas extraordinarias, días feriados, días domingos y demás beneficios de la ley. Por otra parte el pago fue efectuado mediante cheque girado N° 18000742 contra cuenta corriente del Banco Banplus N° 0174 0111 47 1114020801, perteneciente a Racar Ingenieros, C.A.
De igual forma, se observa que las partes solicitaron a su vez se impartiera la Homologación correspondiente, se le dé el carácter de cosa Juzgada y se dé por terminado el presente procedimiento.
Con vista a ello, este Tribunal pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
A).- Encuentra esta Juzgadora en atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, que el contrato transaccional mediante el cual las partes declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la relación de trabajo que vinculó a las partes culminó, que las partes se encuentra debidamente representadas, que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados; en el caso de la parte actora, se encontraba representada mediante abogado debidamente facultado según instrumento poder que consta a los folios 8 y 9 del expediente, y en caso de la parte demandada se encuentra representada mediante abogado debidamente facultado según instrumento poder que cursa a los folios 45 al 51 del expediente.
B).- De igual forma, se observa que el acuerdo transaccional ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos.
C).- Finalmente, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.
D).- Visto lo anterior, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley, Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, dándole los efectos de la cosa juzgada.
LA JUEZ
Abg. MARÍA GABRIELA THEIS
LA SECRETARIA
Abg. OMAIRA ALEJANDRA URANGA
NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. OMAIRA ALEJANDRA URANGA
Exp. Nº AP21-L-2014-002517
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