REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 11 de agosto de 2014
204º y 155º

En fecha 4 de agosto de 2014, el abogado Ibrahim Gordils, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 12.868, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES CRISTBOL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 3 de junio de 1993 bajo el Nro. 65, Tomo 92-A-Sgdo. consignó ante el Juzgado Superior Noveno Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en Sede Distribuidora, escrito contentivo de la demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución Nro. 000209 de fecha 14 de noviembre de 2013, emanado de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (SUNAVI).
Previa distribución efectuada el 5 de agosto de 2014, la presente causa fue asignada y recibida en este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Ahora bien, siendo la oportunidad para admitir la presente causa, y revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho en la demanda de nulidad ejercida por las referidas abogadas.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 79 eiusdem, deberá remitir los antecedentes administrativos que guardan relación con la presente causa, los cuales deben estar debidamente foliados y ordenados en orden cronológico; al Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, al Procurador General de la República y a la Fiscal General de la República.
La notificación del ciudadano Procurador General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En este sentido, se advierte que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de la última de las notificaciones ordenadas en el presente auto, y conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, de ser necesario, este Tribunal de conformidad con el artículo 82 eiusdem, fijará la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio; de conformidad con el referido artículo, la incomparecencia del demandante al referido acto dará lugar a que este Tribunal declare el desistimiento del procedimiento. Líbrense oficios y boleta.
Finalmente, por cuanto la presente demanda fue interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado y admitido como ha sido, este Órgano Jurisdiccional, se pronunciará sobre dicha solicitud en cuaderno separado, el cual se ordena abrir con copia del escrito libelar, sus anexos y del presente auto, previa consignación de los fotostatos.
El Juez,

ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
El Secretario,

JOSÉ TOMÁS RUH MORALES

En esta misma fecha, siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nro._______-_____. Se ordena imprimir dos (2) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por secretaría. Cúmplase lo ordenado.

El Secretario,

JOSÉ TOMÁS RUH MORALES





Exp. 2618-14/2014/AAGG/JR/rg.-