REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, TRECE (13) DE AGOSTO DE 2014.
204º Y 155º

ASUNTO N° AP21-R-2014-001278

PARTE RECURRENTE: FRANKLIM ROMERO y otros, cédula de identidad N° 15.830.831, reprensado por la abogada Graciela García, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.799.-

ACTO RECURRIDO: Auto de fecha 16 de julio de 2014, dictado por el Juzgado Sexto (6) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se negó el recurso de apelación contra el auto de fecha 03 de julio de 2014.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO.

Se encuentra en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de hecho interpuesto por la parte actora, por la negativa del recurso de apelación contra el auto de fecha 03 de julio de 2014 dictado por el Juzgado Sexto (6) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Se observa de las actas que conforman el presente asunto, que la negativa del Juzgado Sexto (6) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de oír el recurso de apelación; es consecuencia de calificar el auto apelado como de mero trámite.

Para decidir se observa:

El Recurso de Hecho, es la garantía procesal del recurso de apelación, cuyo objeto es solicitar que se ordene oír la apelación denegada, o que se le admita en ambos efectos, cuando ha sido oída en el sólo efecto devolutivo, pudiéndose interponer siempre y cuando la sentencia cuya apelación se negó, esté comprendida dentro de los siguientes supuestos: a) Que sea una sentencia que por su naturaleza procesal tiene apelación, y sin embargo el Juez de Primera Instancia se niega a oír el recurso. y b)
Que contra ella, oportunamente, la parte perdidosa ejerció la apelación.

A su vez el Ricardo Henríquez La Roche, en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, señala:

“El recurso de hecho es la impugnación de la negativa de la apelación, valga decir, un recurso que se dirige contra el auto que se pronunció sobre la apelación interpuesta, cuando dicho auto la declara inadmisible o la admite sólo en el efecto devolutivo. Por tanto el recurso de hecho, constituye una garantía del derecho a la defensa, en el que está comprendido el recuso de apelación…” (p 463).-

Port otra parte, los autos de mero trámite o de sustanciación del proceso, en su sentido doctrinal y propio son providencias interlocutorias dictadas por el juez en el curso del proceso, en ejecución de normas procesales que se dirigen a este funcionario para asegurar la marcha del procedimiento, pero que no implican la decisión de una cuestión controvertida entre las partes. Lo que caracteriza a estos autos, es que pertenecen al trámite procedimental, no contienen decisión de algún punto, bien de procedimiento o de fondo, son ejecución de facultades otorgadas al juez para la dirección y control del proceso y, por no producir gravamen alguno a las partes, son inapelables,
A mayor abundamiento, cabe destacar lo establecido por la doctrina en lo que respecta a los autos de mero trámite, en la cual se ha expresado’.

‘...lo que caracteriza a estos autos de sustanciación es que pertenecen al impuso procesal, no contienen decisión de algún punto, ni de procedimiento, ni de fondo, son ejecución de facultades otorgadas por la Ley al Juez para la dirección y sustanciación del proceso y por no producir gravamen alguno a las partes, son inapelables y esencialmente revocables por contrario imperio, de oficio por el Juez o a solicitud de parte’. (Arístides Rengel Romberg. Tratado de Derecho Procesal Civil según el nuevo Código de 1987, volumen II, págs. 434-435)’.
En el presente asunto se observa del auto de fecha 03 de julio de 2014 que el Juzgado Sexto (6) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, difiere la oportunidad de la actualización de experticia solicitada por la parte actora en fecha 20 de junio de 2014 para “una vez que se de el cumplimiento del fallo definitivamente firme por parte de la demandada”, pronunciamiento que a juicio de esta alzada no puede encuadrarse como un simple auto de mero tramite, y como quiera que se trata de una interlocutoria que pudiera causar un gravamen irreparable, por cuanto, de lo que se trata es de establecer el monto liquido y exigible de la obligación de la demandada, resulta, entonces, necesario que se oiga la respectiva apelación formulada contra dicho auto. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte actora, por la negativa del recurso de apelación contra el auto de fecha 03 de julio de 2014 dictado por el Juzgado Sexto (6) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REVOCA el auto recurrido de fecha 16 de julio de 2014, en consecuencia, se ordena oír la apelación formulada en fecha 11 de julio de 2014 contra el auto de fecha 03 de julio de 2014. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA

VIVIANA PEREZ

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA
VIVIANA PEREZ