REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 13 de agosto de 2014.
204° y 155°
La presente incidencia ha surgido por cuanto la ciudadana YOLIMAR ÁVILA, actuando en su condición de Juez del Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, en fecha 1° de agosto de 2014, se inhibió de seguir conociendo de la oferta real de pago presentada por la sociedad mercantil TÉCNICA NUTRICIONAL MRC, C.A. a favor del ciudadano CARLOS OSORIO.

En ese sentido, corre inserta al folio 09 de la pieza principal identificada bajo la nomenclatura AP21-S-2014-003017 y al folio 02 de la presente incidencia, acta de la mencionada inhibición, la cual se señala lo siguiente:

“En horas del día de hoy, primero (01) de agosto del año dos mil catorce (2014), siendo las 11:07 a.m, compareció la ciudadana Yolimar Ávila, en su carácter de Juez del Tribunal Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, ante el Secretario del Juzgado, ciudadano ORLANDO REINOSO, y expuso: “Como quiera que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente observo que en el presente juicio, actúa como abogado de la parte oferente TECNICA NUTRICIONAL MRC C.A., el ciudadano Jesús Antonio Leopoldo, con quien me une un parentesco en segundo grado de afinidad, aunado a la gran amistad que tenemos, es por lo que considero mi deber inhibirme de conformidad con lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por encontrarme incurso en las causales de inhibición prevista en los numerales 1° y 4° del artículo 31 ejusdem, al ver que puede verse afectado mi deber de imparcialidad al impartir una justicia idónea, y con el fin de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades.” Asimismo se ordena abrir cuaderno separado de inhibición que contendrá las actuaciones correspondientes, al cual deberá anexarse ejemplar de la presente acta para la posterior remisión conjuntamente con la pieza principal a la Coordinación de Secretarios para su distribución por ante el Juzgado Superior competente. Es todo. Terminó, se leyó y firman:”
La mencionada inhibición se fundamenta en causa legal, conforme numerales 1º y 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referidas la existencia de un parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados en cualquier grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado y la existencia de una amistad íntima, pues, la declaración de la Juez merece fe en el sentido de la existencia de un parentesco en segundo grado de afinidad y la existencia de una amistad, sin que exista elemento alguno que desvirtúe esa circunstancia, en virtud de lo cual debe declararse con lugar la inhibición como se hará en la dispositiva de este fallo. Así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por la Juez Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, abogado YOLIMAR ÁVILA, ya identificada, para seguir conociendo del procedimiento de oferta real de pago incoado por la empresa TÉCNICA NUTRICIONAL MRC, C.A. a favor del ciudadano CARLOS OSORIO. SEGUNDO: Se ordena remitir mediante oficio librado al efecto, el expediente a la Coordinación respectiva para que, mediante distribución, se asigne al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial que resulte seleccionado a los fines que la causa siga su curso legal correspondiente. TERCERO: Notifíquese de esta decisión a la Juez inhibida mediante oficio remitiéndole copia certificada de la misma.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto de 2014. Años: 203º y 155º.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
GÉNESIS URIBE ROMERO
SECRETARIA

En la misma fecha, 13 de agosto de 2014, se publicó y diarizó la anterior sentencia.

GÉNESIS URIBE ROMERO
SECRETARIA

Asunto No. AH21-X-2014-000089
JCCA/GUR/ksr.