REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 13 de agosto de 2014.
204º y 155º
PARTE ACTORA: SIMÓN AUGUSTO MARIÑA MARQUES, venezolano, fallecido, titular de la cédula de identidad No. V-13.069.755, cuyos únicos y universales herederos son los ciudadanos JENNY BICITACIÓN BECERRA DE MARIÑA, SIMÓN AUGUSTO MARIÑA BECERRA, FRANKLIN JOSÉ MARIÑA BECERRA y SIMÓN JOSÉ MARIÑA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas Nos. 19.085.174, 12.910.641, 14.050.982 y 13.615.290, respectivamente.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EIDI PÉREZ SULBARÁN, IDELSA MARGARITA MÁRQUEZ BORJAS, y SONIA PIMENTEL, abogadas en ejercicio, Inpreabogado Nos. 116.657, 91.231 y 122.124, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: UTILES FIESTA S.R.L., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de febrero de 1997, bajo el No. 46, Tomo 18-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO SAYEGH ALLUP, MARIA JOSEFINA PIOL PUPPIO, ENRIQUE SABAL ARIZCUREN, ANDRÉS SABAL ARIZCUREN, MARIA CATHERINE DE FREITAS ARIAS, JAIME SABAL ARIZCUREN y MARY CARMEN CIANCIARULO MILLÁN, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 4.665, 26.729, 37.716, 55.203, 52.949, 73.898 y 66.621, respectivamente.

MOTIVO: Incidencia en fase de ejecución de sentencia.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 25 de junio de 2014 por la abogada IDELSA MÁRQUEZ BORJAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 09 de junio de 2014, por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos por auto de fecha 02 de julio de 2014.

En fecha 4 de julio de 2014, fue distribuido el expediente; el 10 de julio de 2014, se dio por recibido; el 17 e julio de 2014, se fijó oportunidad para celebrar la audiencia para el día 6 de agosto de 2014 a las 11:00 a.m., en cuya fecha se celebró y dictó el dispositivo del fallo.

Estando dentro de la oportunidad legal para publicar el fallo, este Juzgado pasa a hacerlo en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL

La parte actora señaló en la audiencia oral de alzada que el objeto de su apelación es: 1) La sentencia violó el artículo 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que debe ejecutar la sentencia, consideramos que subvirtió el orden, aplicó un procedimiento no establecido en la ley, violó el debido proceso, la cosa juzgada, reformó la sentencia firme. 2) Existe la obligación de dar, el pago de los salarios caídos es hasta la ejecución de la sentencia y no hasta la fecha en que lo estableció la sentencia.

CAPÍTULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el juicio seguido por el ciudadano SIMON AUGUSTO MARIÑA MARQUES contra UTILES DE FIESTA, S. R. L., el Juzgado Octavo (8º) de Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de febrero de 2007, declaró con lugar la demanda y ordenó a la demandada reenganchar al demandante a su puesto de trabajo y pagarle los salarios caídos desde la fecha del despido hasta su efectiva reincorporación en base al último salario de Bs. 5.274,73 más los aumentos decretados por convención colectiva y el Ejecutivo Nacional.

El 25 de abril de 2012, la abogado IDELSA MARQUEZ BORJAS, consignó poder otorgado por los únicos y universales herederos del ciudadano SIMON AUGUSTO MARIÑAS MARQUEZ, declaración de únicos y universales herederos, certificado de solvencia de sucesiones y autoliquidación de derechos sucesorales, acta de defunción Nº 1523 de fecha 20 de noviembre de 2006, que acredita que el actor falleció el 18 de noviembre de 2006 y actas de nacimientos de los únicos y universales herederos JENNY BICITACION BECERRA DE MARIÑA, SIMON AUGUSTO MARIÑA BECERRA, FRANKLIN JOSE MARIÑA BECERRA y SIMON JOSE MARIA GUERRERO.

Una vez que se abocó la Juez del Juzgado 41º de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la parte demandada solicitó la nulidad de las actuaciones porque la representación de los apoderados judiciales del actor cesó con la muerte y subsidiariamente solicitó la suspensión de la causa.

El 10 de agosto de 2012, el Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución declaró improcedente la solicitud y ordenó la notificación de las partes.

Apelada esa decisión el Juzgado Octavo (8º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 21 de diciembre de 2013, declaró sin lugar la apelación, considerando que “por cuanto, el actor, falleció no se puede proceder a la acción de hacer, como lo es el reenganche, sin embargo se debe indemnizar, en este caso, a sus herederos legalmente declarados”, sin establecer hasta cuándo debían computarse los salarios caídos.

El 26 de marzo de 2014, se consignó experticia complementaria del fallo en la cual se estableció que el monto de los salarios caídos desde la fecha del despido hasta el 1° de marzo de 214, ascendía a Bs. 142.344,58, ninguna de las partes reclamó contra la experticia y el Juzgado 41º de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el 9 de junio de 2014, estableció que el monto de los salarios caídos es de Bs. 87.652,91, por considerar que proceden desde el despido hasta el 25 de abril de 2012, fecha en que tuvo conocimiento del fallecimiento, fijó los honorarios de la experto, ordenó notificar a las partes y no condenó en costas, siendo éste el auto apelado.

El punto de apelación se refiere al cómputo de los salarios caídos, sobre lo cual se observa que la sentencia dictada por el Juzgado Octavo (8º) de Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 23 de febrero de 2007, declaró con lugar la demanda y ordenó a la demandada reenganchar al demandante a su puesto de trabajo y pagarle los salarios caídos desde la fecha del despido hasta su efectiva reincorporación en base al ultimo salario de Bs. 5.274,73 más los aumentos decretados por convención colectiva y el Ejecutivo Nacional, fecha para la cual el trabajador ya había fallecido y el Tribunal no tenía conocimiento de ello porque no constaba en autos.

Una vez acreditada la muerte en la forma referida, se produjo una incidencia y el Juzgado Octavo (8º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 21 de diciembre de 2013, declaró sin lugar la apelación, considerando que “por cuanto, el actor, falleció no se puede proceder a la acción de hacer, como lo es el reenganche, sin embargo se debe indemnizar, en este caso, a sus herederos legalmente declarados”, sin establecer hasta cuando debían computarse los salarios caídos.

El trabajador murió el 18 de noviembre de 2006 y se acreditó esa situación en autos el 25 de abril de 2012, más de 5 años después, si el trabajador falleció, es imposible el reenganche, por lo tanto la obligación de hacer (reenganchar) no se puede cumplir, los salarios caídos en condiciones normales se computan hasta la fecha de la reincorporación (obligación de dar), no siendo posible la reincorporación por la muerte, los salarios caídos se computan hasta la fecha de la misma, no pueden causarse salarios caídos luego del fallecimiento del trabajador.

La experticia complementaria del fallo calculó los salarios caídos hasta el 1º de marzo de 2012 y la sentencia apelada lo restringe hasta el 25 de abril de 2012, que fue la fecha en que tuvo conocimiento de la muerte, criterio que no comparte este Tribunal, pues los salarios caídos deben computarse hasta la fecha en que murió el trabajador, es decir, hasta el 18 de noviembre de 2006, no obstante, ninguna de las partes reclamó contra la experticia conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y la demandada perjudicada por esa situación no apeló del auto de fecha 9 de junio de 2014 y el Tribunal no puede desmejorar la condición de la única apelante que es la parte actora conforme al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12 y 272 del Código de Procedimiento Civil, porque violaría la cosa juzgada, en consecuencia, debe declararse sin lugar la apelación. Así se declara.




CAPITULO III
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 25 de junio de 2014 por la abogada IDELSA MÁRQUEZ BORJAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 09 de junio de 2014, por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia apelada, todo en el juicio seguido por el ciudadano SIMON AUGUSTO MARIÑA MARQUES contra UTILES DE FIESTA, S. R. L. TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con la excepción prevista en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto de 2014. AÑOS: 204º y 155º.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
GÉNESIS URIBE ROMERO
SECRETARIA


NOTA: En el día de hoy, 13 de agosto de 2014, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


GÉNESIS URIBE ROMERO
SECRETARIA

ASUNTO No: AP22-R-2014-000019
JCC/GUR/ksr.