REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 11 de agosto de 2014
203° y 154°

Ponenta: Jueza Integrante: Romy Méndez Ruiz

Resolución Judicial N° 295 -14

Asunto Nº CA-1759-14 VCM

En atención al recurso de apelación presentado el 14 de julio de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana Edith Delgado, Defensora Décima Cuarta en materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del Àrea Metropolitana de Caracas, contra la sentencia dictada en fecha 07 de marzo de 2014, por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual condenó al ciudadano Adrian Marcano Carreño titular de la cedula de identidad Nº V-23.617.691, a cumplir la pena de Diecisiete (17) años y cinco (05) meses de prisión, por la comisión del delito de Acto carnal con victima especialmente vulnerable, esta Instancia revisora formula las consideraciones siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD
Verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa de la recurrente según el computo efectuado por la secretaria del Juzgado apelado, anexo al folio 59, fue interpuesto en los términos de la Sentencia Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y se trata de una sentencia definitiva dictada en el juicio oral; en tal virtud, resulta forzoso para este Tribunal Superior Colegiado admitir el recurso de apelación. Y así se declara.

Cabe resaltar que la representación fiscal no dio contestación al recurso, interpuesto por la defensa del imputado, Adrian Marcano Carreño titular de la cedula de identidad Nº V-23.617.691.

Como consecuencia de la admisión del recurso, se fija la audiencia a que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el quinto día hábil siguiente contado a partir de la verificación de la última de las boletas de notificación emitida a las partes. Cítese a las partes. Y así se declara.-

DISPOSITIVA
Por las argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

Primero: Admite el recurso de apelación presentado por la ciudadana la ciudadana Edith Delgado, Defensora Décima Cuarta en materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del Àrea Metropolitana de Caracas, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra la sentencia dictada en fecha 07 de marzo de 2014, por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de esta misma Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual CONDENO, al ciudadano acusado Adrian Alejandro Marcano Carreño, a cumplir la pena de Diecisiete (17) años y cinco (05) meses de prisión, por la comisión del delito Acto Carnal con Victima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 1 de la ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Segundo: Fija la audiencia a que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el quinto día hábil siguiente contado a partir de la verificación de la última de las boletas de notificación emitida a las partes. Cítese a las partes.
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,

ROMY MÉNDEZ RUIZ
Ponenta

OTILIA D. CAUFMAN.
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA

RMT/RMR/d.r
Asunto N° CA- 1759 -14-VCM