REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 11 de Agosto de 2014
204º y 155º

Asunto: CA-1803-14-VCM
Jueza Dirimente Abogada Romy Mendez Ruiz
Resolución Judicial Nº 298-14


Mediante Acta de fecha 07de Agosto de 2014, la ciudadana Otilia D Caufman, jueza Integrante de esta Corte, se inhibió de conocer la tramitación procesal de la causa seguida contra el ciudadano Vicencio Scarano Spisso, titular de la cédula de identidad N° V-7.057.437, relacionada con la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de este mismo Circuito Judicial y Sede, mediante la cual se decreto no ser competente para conocer los hechos la cual se establece en el articulo 80 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal penal, en el asunto penal GP01-S-2013-001932, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a una Mujer Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: Raimar Astrid Cusati Briceño y Bertha Carolina Sifontes Biondy , venezolanas y titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.164.285 y Nº V-7.087.295 toda vez que el pronunciamiento apelado fue realizado por la referida Jueza de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; correspondiéndole a esta Instancia pronunciarse en los términos del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

La jueza inhibida argumenta como causal de su inhibición la emisión de fondo en la causa llamada a fallar con conocimiento de ésta, de manera que se encuentra impedida de seguir conociendo en el presente asunto cuando se desempeña como jueza Integrante de esta Corte.





DE LA ADMISIBILIDAD

Analizado el contenido del acta contentiva del escrito de inhibición, se constata que los argumentos invocados por la ciudadana Renèe Moros Tróccoli Jueza Presidenta de esta Corte de Apelaciones, efectivamente constituyen una causal que le imposibilita conocer de la causa seguida al ciudadano Vicencio Scarano Spisso, titular de la cédula de identidad N° V-7.057.437 por lo cual dicha inhibición se declara admisible de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DECISIÓN

Con fundamento en los anteriores supuestos esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Admite la Inhibición propuesta por la ciudadana Otilia D Caufman, jueza Integrante de la instancia revisora de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia, notifíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DIRIMENTE,


ROMY MENDEZ RUIZ

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ



Expediente CA-1803-14-VCM
RMR/ocs/d.r.-