REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 11 de agosto del 2014
204º y 155º

Ponenta: Jueza Presidenta Renée Moros Tròccoli
Asunto Nº CA- 1824-14 VCM
Resolución Judicial Nro. 296 -14


En fecha 04 de julio de 2014, fue interpuesto recurso de apelación por la abogada Rocio del Valle Hidalgo, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Décima Tercera (13º) con Competencia en Materia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer, contra la decisión dictada en la audiencia oral conforme al artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en fecha 01 de julio de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial y sede, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en la causa seguida contra el ciudadano: Francisco Javier Barcos, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.331.042, por la presunta comisión del delito de Violencia sexual agravada, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en concordancia con el artículo 65 numerales 1 y 3 ejusdem.

Vistos: La Corte a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso observa:

Único

Al respecto, verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428, literales a. b. y c. del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa de la recurrente; del cómputo efectuado por la secretaria del Juzgado a quo, anexo al folio 81 del cuaderno de apelación, se evidencia que el recurso fue interpuesto en el lapso establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que por disposición de la sentencia número 1268 de fecha 14 de agosto del año 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, es el lapso aplicable para la apelación de auto y de sentencia en el procedimiento de violencia contra la mujer, y por último, la decisión es recurrible según lo dispone el artículo 439 numeral 4 del citado Decreto, aplicable por remisión expresa del artículo 64 ejusdem, En consecuencia, procede en Derecho admitir el recurso de apelación en los términos aquí expuestos. Y así se decide.

Asimismo, se observa que no hubo contestación al recurso de apelación por parte del Ministerio Público, en el lapso establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

Admite el recurso de apelación interpuesto por la abogada Rocio del Valle Hidalgo, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Décima Tercera (13º) con Competencia en Materia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer, contra la decisión dictada en la audiencia oral conforme al artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en fecha 01 de julio de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial y sede, mediante la cual decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, en la causa seguida contra el ciudadano: Francisco Javier Barcos, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.331.042, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual Agravada, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en concordancia con el artículo 65 numerales 1 y 3 ejusdem.


Regístrese, déjese copia, y Cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI
Ponenta

LAS JUEZAS INTEGRANTES,


ROMY MENDEZ RUIZ



OTILIA CAUFMAN.
LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
.

RMT/OC/RMR/ocs/arm/r.-
Asunto N° CA-1824-14 VCM