REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de Agosto del 2014
204º y 155º

Asunto: CA-1803-14-VCM
Jueza Dirimente Abogada Romy Mendez Ruiz
Resolución Judicial Nº 300 -14
Mediante Resolución de fecha 11 de Agosto, se admitió la inhibición, la ciudadana Otilia D Caufman, jueza Integrante de esta Corte, se inhibió de conocer la tramitación procesal de la causa seguida contra el ciudadano Vicencio Scarano Spisso, titular de la cédula de identidad N° V- 7.057.437, relacionada con la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de este mismo Circuito Judicial y Sede, mediante la cual decreto no ser competente para conocer lo hechos la cual se establece en el articulo 80 del decreto con Rango Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto GP01-S-2013-001932, por la presunta comisión de los delitos de violencia física previsto y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia , en perjuicio de la ciudadana Raimar Astrid Cusati Briceño y Bertha Carolina Sifontes Biondy , venezolanas y titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.164.285 y Nº V-7.087.295 toda vez que el pronunciamiento apelado fue realizado por la referida Jueza de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; correspondiéndole a esta Instancia pronunciarse en los términos del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
Analizado el contenido del acta contentiva del escrito de inhibición, se constata que los argumentos invocados por la ciudadana Otilia D Caufman Jueza Integrante de esta Corte de Apelaciones, efectivamente constituyen una causal que le imposibilita conocer de la causa seguida al ciudadano Vicencio Scarano Spisso, titular de la cédula de identidad N° V- 7.057.437, por lo cual dicha inhibición se declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN
Con fundamento en los anteriores supuestos esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Declara Con Lugar la Inhibición propuesta por la ciudadana Otilia D Caufman, jueza Presidenta de la instancia revisora de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia, notifíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DIRIMENTE,
ROMY MENDEZ RUIZ
LA SECRETARIA,
OSLEYDIN COLINA SÁNCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA,
OSLEYDIN COLINA SÁNCHEZ

Expediente CA-1803-14-VCM
RMR/d.r