REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de agosto de 2014
203° y 154°

Ponenta: Jueza Integrante: ROMY MÉNDEZ RUIZ
Resolución Judicial N° 306 -14
Asunto Nº CA-1823-14

En atención al recurso de apelación presentado el 10 de julio de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana Days Maria Guzman Valdez, Defensora Pública Tercera (3) con Competencia Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Àrea Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensora del ciudadano Juan Carlos Navas Rodríguez, contra la decisión dictada en fecha 07 de julio de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Juan Carlos Navas, titular de la cedula de identidad Nº V16.870.237, esta Instancia revisora formula las consideraciones siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD

Verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa de la recurrenta; según el computo efectuado por el secretario del Juzgado apelado, anexo al folio 135, fue interpuesto en los términos de la Sentencia Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y se trata de una decisión dictada en la Audiencia oral en fecha 07 de julio de 2014º; en tal virtud, resulta forzoso para este Tribunal Superior Colegiado admitir el recurso de apelación. Y así se declara.

Cabe resaltar que la representación fiscal no dio contestación al recurso, interpuesto por la defensa de la victima, ciudadana Y.C.B.T se omite identidad de la adolescente en conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente

DISPOSITIVA

Por las argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

Admite el recurso de apelación presentado por la ciudadana Days Maria Guzman Valdez, defensora Publica Tercera (3) con Competencia Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Àrea Metropolitana de Caracas, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 07 de julio de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Violencia de Genero del Circuito Judicial Penal de Àrea Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Juan Carlos Navas Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº V16.870.237 por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual a Adolescente con Penetración , previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 43 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
OTILIA D. CAUFMAN.

ROMY MENDEZ RUIZ
Ponenta
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA

RMT/RMR/OC/ocs/d.r/r.-
Asunto N° CA- 1823 -14-VCM