REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y REENVÍO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 21 de agosto de 2014
204º y 155º

Asunto Nº CA-1834-14 VCM

Resolución Judicial Nº 308 -14

Ponenta: Jueza Presidenta Renée Moros Tróccoli


En fecha 05 de agosto de 2014, fue interpuesto recurso de apelación por la ciudadana: Jessica María Volweider Romero, Defensora Pública Octava (8) con Competencia Especial sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Área Metropolitana de Caracas, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 09 de julio de 2014, mediante la cual Condenó al ciudadano Miguel Alberto Peña Parada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.268.030, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Niña con Penetración Oral, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezado, segundo y tercer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la niña R.S.N.P identidad omitida de conformidad a las disposiciones prevista en el articulo 65 ejusdem.


Vistos: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observa:

UNICO

La recurrida es una sentencia definitiva dictada en juicio oral, apelable por disposición expresa del artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; el recurso fue ejercido por la Defensa Pública Octava (8) con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer dentro del lapso legal (de acuerdo al cómputo de Ley suscrito por la secretaria del Tribunal de la recurrida, cursante al folio 68 de la segunda pieza del expediente); por escrito que indica los fundamentos de la inconformidad con el fallo recurrido, sin prejuzgar sobre su eficacia y por lo tanto, cumple con los requisitos de impugnabilidad objetiva; En consecuencia, debe ser admitido a trámite.

Asimismo se deja constancia que la Representación Fiscal dio contestación al recurso de apelación dentro del lapso correspondiente, de conformidad con el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

Se fija para el quinto (5) día hábil siguiente de citada la última de las partes, la audiencia de la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 111, primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considerándose a Derecho las partes unas vez citadas, para verificar la fecha de la audiencia, la cual se establecerá por auto. Agóstese la vía telefónica. Así se decide.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:


Admite el recurso de apelación presentado en fecha 05 de Agosto del 2014 05 de agosto de 2014, fue interpuesto recurso de apelación por la ciudadana: Jessica María Volweider Romero, Defensora Pública Octava (8) con Competencia Especial sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Área Metropolitana de Caracas, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 09 de julio de 2014, mediante la cual Condenó al ciudadano Miguel Alberto Peña Parada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.268.030, por la presunta comisión del delito de Abuso sexual a niña con penetración oral, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezado, segundo y tercer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la niña R.S.N.P identidad omitida de conformidad a las disposiciones prevista en el articulo 65 ejusdem. Asimismo se admite la contestación del Recurso de Apelación, de la Representación Fiscal.

Se fija para el quinto (5) día hábil siguiente de citada la última de las partes, la audiencia de la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 111, primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considerándose a Derecho las partes unas vez citadas, para verificar la fecha de la audiencia, la cual se establecerá por auto. Agóstese la vía telefónica.
Regístrese, déjese copia y cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
(Ponenta)
LAS JUEZAS INTEGRANTES,

OTILIA CAUFMAN


ROMY MENDEZ RUIZ
LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

CAUSA N° CA-1834-14 VCM
RMT/RMR/OC/ocs/arm/r.-