REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 31 de marzo de 2015
204º y 156º

Asunto Nº CA-1807-14 VCM
Resolución Judicial Nº 313-14
Ponenta: Renée Moros Tróccoli

En fecha 08 de mayo de 2014, fue interpuesto recurso de apelación por la ciudadana Maria Eleonora Moreno Ferguson en su condición de víctima, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 18 de junio de 2013, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Augusto José Moreno Fergusson, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 08 de julio de 2014, mediante resolución judicial N° 256-14, esta Corte de Apelaciones admitió el recurso de apelación, por lo cual pasa a decidir en los siguientes términos:

Motivación para decidir
Esta Corte de Apelaciones verifica que, a pesar que la recurrente se encuentra legitimada para ejercer el recurso de apelación, toda vez que se trata de la víctima y asimismo lo hizo en tiempo hábil, siendo recurrible la decisión atacada, los alegatos expuestos por la misma en el escrito contentivo de su pretensión, se dirigen a plantear su inconformidad con un fallo que le resultó adverso, no atacando el fundamento jurídico del sobreseimiento decretado, sino limitándose a señalar que el imputado incumplió con las medidas de protección que le fueron impuestas a su favor, y realizando una denuncia en el escrito recursivo, respecto de hechos posteriores a la imposición de dichas medidas que a su decir, marcan la continuidad de las agresiones del investigado, consignando un disco compacto a los fines de que esta Alzada verifique situaciones de hecho que no le está permitido verificar y menos aún con la finalidad de revocar un fallo, de manera que quienes aquí decidimos, debemos ajustarnos a la Constitución y a las leyes al resolver una controversia; por lo que señaladas las argumentaciones indicadas “supra” se aprecia que en el planteamiento de la apelante hay señalamientos de hecho respecto de su inconformidad con los efectos actuales del proceso, lo que no conduce a establecer un nexo entre los hechos señalados y los motivos aceptados para la apelación, concluyéndose que su impugnación se hace infundada por lo cual, lo procedente y ajustado en Derecho es declararla sin lugar. Y así se decide.
Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
Declara sin lugar el recurso de apelación presentado por la ciudadana Maria Eleonora Moreno Fergusson en su condición de víctima, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 18 de junio de 2013, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Augusto José Moreno Fergusson, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica previsto y sancionado en el artículo 42 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por consecuencia, confirma el fallo apelado.
Regístrese, déjese copia y cúmplase.-
EL JUEZ PRESIDENTE,
JOEL DARÍO ALTUVE PATIÑO
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
OTILIA CAUFMAN

ABOGADA RENÉE MOROS TROCCOLI
(PONENTA)
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SÁNCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SÁNCHEZ

CAUSA N° CA-1807-14 VCM
RMT/OC/JADP/ocs/arm/rmt.-