REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de agosto de 2014

204° y 155°

Ponente: Denis Ochoa González

Resolución Judicial Nro. 315-2014

Asunto Nº CA-1837-14-VCM

Analizado el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de julio de 2014, por el abogado Pedro Celestino Ramírez, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 83.917, en su carácter de defensor privado del ciudadano José Chiquinquirá Polanco Montoya, contra la decisión dictada en fecha 19 de julio de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial y sede, mediante la cual en la Audiencia de Presentación, decretó entre otros pronunciamientos, medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por ser la misma violatoria de los derechos fundamentales de su defendido el ciudadano José Chiquinquirá Polanco Montoya, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.814.679, esta Instancia Superior procede a decidir en los términos siguientes:

De la admisibilidad

En primer término, resulta imperativo verificar el cumplimiento de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428, literales a, b, y c del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que si bien el recurrente posee legitimidad activa para ejercer el recurso y la decisión adversada es recurrible, mediante la apelación, del cómputo efectuado por la Secretaria del Juzgado a quo, anexo a los folios 63 y 64 del presente expediente, se evidencia que el recurso interpuesto el 28 de julio de 2014, contra lo decidido en la audiencia de presentación, celebrada, el 19 de julio de 2014, fue presentado extemporáneamente por cuanto el recurrente contaba con tres (03) días de despacho a saber: Lunes 21, Martes 22 y Miércoles 23 de julio de 2014.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1268/2012 del 14 de agosto, caso Yaxmery Elvira Legrand, con carácter vinculante estableció: “…la Sala, haciendo una análisis constitucional conforme con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja establecido, en aras de garantizar el derecho a una justicia expedita en los procedimientos especiales de violencia, que el lapso de tres (3) días hábiles siguientes para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es aplicable tanto para sentencias definitivas y autos dictados en ese procedimiento”; en razón de lo cual el recurso de apelación bajo examen resulta inadmisible por extemporáneo

Asimismo, se observa que no hubo contestación al recurso de apelación por parte del Ministerio Público, en el lapso establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de julio de 2014, por el abogado Pedro Celestino Ramírez, contra la decisión dictada en fecha 19 de julio de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial y sede.

Regístrese, déjese copia, y remítase al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.-


LAS JUEZAS Y EL JUEZ INTEGRANTES,

OTILIA D. CAUFMAN
Presidenta (E)


DENIS OCHOA GONZALEZ
Ponente



ROMY MENDEZ RUIZ.



LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SÁNCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SÁNCHEZ

OC/ DOG/RMR/ocs/arm/
Asunto N° CA-1837-14 VCM.