REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓNES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas: 01 de Agosto de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP01-S-2014-009069

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD 242 ORDINAL 3º
DEL COPP Y ARRESTO TRANSITORIO ARTICULO 92 NUMERAL 1º DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Con fundamento en el último aparte del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, procede este Tribunal a dictar decisión en relación al imputado ciudadano: DANIEL ALBERTO CAMPOS SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.276.522 y en consecuencia observa:
Fue presentado ante este Tribunal en carácter de detenido el ciudadano: DANIEL ALBERTO CAMPOS SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.276.522 por parte de La Fiscalía 131 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, quien ordenó el inicio de la investigación. Quien expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar en la cual se produjo la aprehensión del imputado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: I.S. , quien expuso: “yo estaba en compañía de mi concubino hablando sobre los problemas que teníamos y nos estábamos tomando unas cervezas el me decía que no quería que yo siguiera trabajando, le dije que yo quería seguir trabajando y también que no podía seguir viviendo mas con el porque me ofendía mucho y desconfía mucho, le dije que me iba y el no me dejaba ir del local donde estábamos, pero yo salí corriendo hasta el modulo de la policía y entre el me alcanzo y me pidió unas cosas y se la di y se fue, luego regreso y empezó a lanzarme golpes dentro del modulo pero los funcionarios evitaron que me pegara, me lanzo una computadora del modulo, estaba muy agresivo y los policías que someterlo y se desmayo, luego se despertó y siguió peleando con los policías y fue muy feo, lucharon para ponerle las esposas, me ofendía y decía que los policías que busque que me estaban cogiendo, que le mamaba el guevo a ellos, luego me salí del modulo y nos trajeron para acá, le lanzaba patadas a los policías y los ofendía.
Por su parte la Fiscalia del Ministerio Publico expuso lo siguiente: es todo es por lo que esta representación fiscal solicita que la presente investigación continúe por el procedimiento especial, previsto en los artículos 93 y 94 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, calificó provisionalmente el hecho en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, por lo que solicito las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 3º, 5º , 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, asimismo solicito conforme al articulo 92 ordinal 01º y 08º como es el arresto transitorio y se le imponga presentaciones periódicas ante este tribunal.
Seguidamente se le cede la palabra a la victima ciudadana I.S. , quien expuso: “yo estaba en compañía de mi concubino hablando sobre los problemas que teníamos y nos estábamos tomando unas cervezas el me decía que no quería que yo siguiera trabajando, le dije que yo quería seguir trabajando y también que no podía seguir viviendo mas con el porque me ofendía mucho y desconfía mucho, le dije que me iba y el no me dejaba ir del local donde estábamos, pero yo salí corriendo hasta el modulo de la policía y entre el me alcanzo y me pidió unas cosas y se la di y se fue, luego regreso y empezó a lanzarme golpes dentro del modulo pero los funcionarios evitaron que me pegara, me lanzo una computadora del modulo, estaba muy agresivo y los policías que someterlo y se desmayo, luego se despertó y siguió peleando con los policías y fue muy feo, lucharon para ponerle las esposas, me ofendía y decía que los policías que busque que me estaban cogiendo, que le mamaba el guevo a ellos, luego me salí del modulo y nos trajeron para acá, le lanzaba patadas a los policías y los ofendía.
Analizadas las actuaciones cursantes en el expediente y lo presenciado en la sala de audiencia, considera quien suscribe que se encuentran satisfechos los extremos legales exigidos por nuestro legislador para tipificar la conducta del ciudadano: DANIEL ALBERTO CAMPOS SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.276.522 dentro de los tipos penales de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
Impuesto el imputado DANIEL ALBERTO CAMPOS SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.276.522 del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a que no está obligado a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra sí mismo ni contra su familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en caso de consentir en rendir declaración, lo hará sin juramento y la misma constituirá un medio para su defensa, igualmente le impuso del contenido de los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal y a título de información se le impuso igualmente, de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem. Le informó sobre el objeto de la presente audiencia así como de los hechos por los cuales está siendo presentado ante el Tribunal. Acto seguido, la Jueza antes de preguntarle al imputado si deseaba rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la identificación plena del mismo, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: DANIEL ALBERTO CAMPOS SANCHEZ titular de la cedula de identidad Nº V-14.276.522, nacionalidad Venezolana, natural de Carúpano estado sucre, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 11/08/1977, hijo de pedro Luis Campos (V) y Luisa Sánchez (V), ocupación: jefe de seguridad del Hospital Victorino Santaella, residenciada en barrio José Félix Rivas calle principal zona 10, entrada al colegio fe y alegría, casa 74, teléfonos: 0424170.03.67 / 0426.141.54.47 quien expone: “yo le digo como sucedieron los hechos, si considero que hubo palabras verbales ella no se metió en ningún modulo ellos me pidieron la cedula me sentaron en la calle ellos me pisaron me asfixiaron y me desmaye, ellos me dijeron ofensas y por respeto no las digo si discutimos y teníamos unas palabras nos tomamos algo mas bien me he querido separar por que tenemos unos niños pequeños, estamos tratando de congraciarnos, lo del trabajo es mentira por que ella lleva es trabajando tres semanas, yo no he agredido a esa señora.
La Defensa Pública Nº 07º, Con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de caracas, Dra. SORAYA SALAS quien expuso: “me opongo a la calificación del delito en virtud que no lo cual fundamente de manera oral, solicito se siga el presente asunto por vía del Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 de la Ley que rige la materia, me opongo a la medida cautelar en virtud que las medidas de protección son de carácter preventivo, asimismo me opongo a las medidas de presentaciones periódicas.
En tal sentido los tipos penales de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal.
Son un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra prescrito, con lo cual se da cumplimiento a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Existen fundados y plurales elementos de convicción para estimar comprometida la responsabilidad penal del imputado dentro del hecho precalificado como dentro de los tipos penales de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal.
En cuanto a lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Ya que la victima narro las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo sucedieron los hechos. Finalmente, y con respecto al último requisito establecido en el artículo 3º del artículo 236 de nuestro texto sustantivo penal, considera decide que no existe una presunción razonable de peligro de fuga toda vez que el imputado aporto dirección precisa en donde puede ser ubicado, y no hay obstaculización de la justicia ya que el mismo deberá presentarse por ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal cada (30) días
En efecto, tal como lo establece el artículo 237 del Código Orgánico procesal Penal, debe presumirse el peligro de fuga aunado a que la magnitud del presunto daño causado sin embargo a pesar que están dadas las circunstancias de tiempo modo y lugar así como expresado y denunciado por la victima ya tantas veces identificada existe la posibilidad de acordar una medida menos gravosa.
El artículo 238 peligro de obstaculización tenemos que tener en cuenta que dicho ciudadano: DANIEL ALBERTO CAMPOS SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.276.522 es la persona que fue denunciado como presunto agresor de los delitos ya tantas veces mencionado y tomando en cuenta quien aquí decide el articulo 5 de la ley Sobre le Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia la cual establece la obligación del estado indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativa, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres victimas de violencia por lo que a los fines de asegurar las resultas del presente proceso este Tribunal Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de libertad establecida en el articulo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal por reemisión expresa del articulo 64 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, presentación periódica cada (30) días por ante la Oficina de Control de presentaciones llevados en el Palacio de Justicia previa inclusión en el sistema computarizado llevado por este.
Con fundamento en lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Se acredita el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y resistencia a la autoridad 218 toda vez que consta en las actas que la victima fue Atendida en el CDI de la Urbina donde dejaron constancia que presenta heridas pequeñas e igualmente consta en las actas registros fotográficos de la supuesta agresión realizada por el ciudadano aquí presentado en la audiencia el cual corresponderá al Ministerio Publico recabar en la investigación testigos a los fines de recabar el acto conclusivo con los delitos aquí imputados instando en este momento al MP un reconocimiento medico lega al ciudadano DANIEL ALBERTO CAMPOS SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.276.522. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales 3º ordena la salida del agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad con el fin de evitar nuevos actos de violencia entre la pareja, 5º prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida , 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado así como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sean orientados referente a los delitos de violencia de genero, en relaciona a medida cautelar 92.1 de la precitada ley el arresto transitorio solicitado por le Ministerio Público este tribunal por el arresto por el lapso de 48 horas iniciándose el día de hoy 01/08/2014 a las doce y cincuenta horas de la mañana culminando domingo 03/08/2014 a las doce y cuarenta y cinco (12.45) horas de la tarde dicho arresto deberá cumplirlo en el mismo órgano aprehensor que realizo el procedimiento, en referencia a las presentaciones las acuerda cada 30 días de las cuales el día lunes deberá comparecer ante este Juzgado a los fines de ser incluido en el sistema de control de presentaciones. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: DANIEL ALBERTO CAMPOS SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.276.522 una vez cumplido el arresto transitorio ordenado por este tribunal. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 131º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las doce u cincuenta (12.50) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA

ETEL POLO GARCIA

SECRETARIO


ABG. HAWARDTH STUARTH LLANOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIO


ABG. HAWARDTH STUARTH LLANOS


ASUNTO AP01-S-2014-009069