REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 01 de Agosto de 2014
203° y 155°
ASUNTO: APO1-S-2014-009085
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fundamentar la Audiencia efectuada en fecha 01-08-2014 en los términos siguientes.
Se recibe en fecha 01-08-2014 por ante este Despacho procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Penal de la Región Capital asigno el Asunto Nº APO1-S-2014-009085 relacionado con la presentación del ciudadano JESUS ANTONIO BARRETO CARREÑO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.330.795 por parte de la Fiscalía 131 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la denuncia formulada por la ciudadana Y.A.G. .
La Fiscalía 131 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas expuso de manera oral las circunstancias de tiempo modo y lugar en como sucede la aprehensión del imputado JESUS ANTONIO BARRETO CARREÑO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.330.795 Y la ciudadana Y.A.G. , nacionalidad Venezolana, natural de caracas, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 08/02/1990, hijo de FREN ANTONIO VUELVAS (F) y YANITAS ARTEAGA (V), ocupación: manicurista, residenciada en CALLE SUCRE SECTOR NUEVO HORIZONTE CASA 26 CARIA GRAMOVEN, teléfonos: 0412.396.30.12 no califico delito alguno y solito a este tribunal se procediera con la investigación así mismo no solicito medidas de protección y seguridad.
Los Imputados JESUS ANTONIO BARRETO CARREÑO titular de la cedula de identidad Nº V-18.330.795 y Y.A.G. es impuesto del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a que no está obligado a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra sí mismo ni contra su familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en caso de consentir en rendir declaración, lo hará sin juramento y la misma constituirá un medio para su defensa, igualmente le impuso del contenido de los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal y a título de información se le impuso igualmente, de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem. Le informó sobre el objeto de la presente audiencia así como de los hechos por los cuales está siendo presentado ante el Tribunal. Acto seguido, la Jueza antes de preguntarle al imputado si deseaba rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la identificación plena del mismo, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: JESUS ANTONIO BARRETO CARREÑO titular de la cedula de identidad Nº V-18.330.795, nacionalidad Venezolana, natural de caracas, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 08/07/1988, hijo de JESÚS BARRETO (V) y GREGORIA CARREÑO (V), ocupación: chofer, residenciada en CALLE SUCRE SECTOR NUEVO HORIZONTE CASA 26 CARIA GRAMOVEN, teléfonos: 0412-902.06.50 quien expone: “ no deseo declarar, es todo”. Y.A.G. , nacionalidad Venezolana, natural de caracas, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 08/02/1990, hijo de FREN ANTONIO VUELVAS (F) y YANITAS ARTEAGA (V), ocupación: manicurista, residenciada en CALLE SUCRE SECTOR NUEVO HORIZONTE CASA 26 CARIA GRAMOVEN, teléfonos: 0412.396.30.12 quien expone: “no deseo declarar.”
La Defensa Pública Nº 07º, Con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de caracas, Dra. SORAYA SALAS quien expuso: “en virtud que no hay delito solicito se siga el presente asunto por vía del Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 de la Ley que rige la materia, me opongo a la medida cautelar en virtud que las medidas de protección son de carácter preventivo, asimismo me opongo a las medidas de presentaciones periódicas.
Este Tribunal visto que le Ministerio Publico no califico delito alguno. En este sentido, cumpliendo con las previsiones contenidas en la Constitución Leyes e instrumentos internacionales, en la materia de violencia de género en contra de las mujeres, así como el respeto del debido proceso, el Juzgado Primero en funciones de Control Audiencias y medidas con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en Nombre de al Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley emitió Los Siguiente Pronunciamiento: PRIMERO Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: por cuanto el Ministerio Publico no califico delito alguno y solito a este tribunal se procediera con la investigación así mismo no solicito medidas de protección y seguridad este tribunal acuerda la libertad de los ciudadanos: JESUS ANTONIO BARRETO CARREÑO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.330.795 y YULESKY ARTEAGA GUTIERREZ cedula de identidad V-29.583.791 desde esta sala. TERCERO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 131º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. CUARTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido. QUINTO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. SEXTO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. Concluyó el acto, siendo las tres y cincuenta (03.50) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
SECRETARIO
Abg. HOWARTH STUARTH LLANOS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.- SECRETARIO
Abg. HOWARTH STUARTH LLANOS
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ASUNTO: APO1-S-2014-009085