REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de Agosto de 2014
203° y 155°
ASUNTO: APO1-S-2014-009722
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fundamentar la Audiencia efectuada en fecha 11-08-2014 en los términos siguientes.
Se recibe en fecha 11-08-2014 por ante este Despacho procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Penal de la Región Capital asigno el Asunto Nº APO1-S-2014-009722 relacionado con la presentación del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE CASTRO MEJIAS, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.800.130 por parte de la Fiscalía 150 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la denuncia formulada por la ciudadana M.D. , quien expuso: “comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi ex pareja que me agredió física y verbalmente nombre ALEXANDER ENRIQUE CASTRO MEJIAS, dándome golpes con sus Manos le tiro contra el piso la maquina de coser y la lesiono en los brazos motivado a una discusión.
La Fiscalía 150 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas expuso de manera oral las circunstancias de tiempo modo y lugar en como sucede la aprehensión del imputado ALEXANDER ENRIQUE CASTRO MEJIAS, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.800.130 En virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana M.D. , quien expuso: “comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi ex pareja que me agredió física y verbalmente nombre ALEXANDER ENRIQUE CASTRO MEJIAS, dándome golpes con sus Manos le tiro contra el piso la maquina de coser y la lesiono en los brazos motivado a una discusión. es por lo que esta representación fiscal solicita que la presente investigación continúe por el procedimiento especial, previsto en los artículos 93 y 94 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, calificó provisionalmente el hecho en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que solicito las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, asimismo se remita las actuaciones a la fiscalia 150 del Ministerio Publico.
Estando la victima en la sala ciudadana M.D. . Domiciliada en Ruiz pineda barrio 19 marzo sector 06, casa sin numero punto de referencia cerca del preescolar Ali Primera, teléfono 0416.7022444, quien expuso: “el dice que le mando a las mujeres y a el insultándole y ofendiéndole y mando mensaje yo no joyel llego peleando yo llegue y el me ofendió y yo le ofendí el me tenia agarrado y le lance todo lo que conseguí, el viernes le pedí que buscara a los niños y se quedo con las mujeres, yo le he dicho que yo no soy la de los mensajes yo formule denuncia en PTJ.
El Imputado ALEXANDER ENRIQUE CASTRO MEJIAS, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.800.130 es impuesto del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a que no está obligado a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra sí mismo ni contra su familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en caso de consentir en rendir declaración, lo hará sin juramento y la misma constituirá un medio para su defensa, igualmente le impuso del contenido de los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal y a título de información se le impuso igualmente, de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem. Le informó sobre el objeto de la presente audiencia así como de los hechos por los cuales está siendo presentado ante el Tribunal. Acto seguido, la Jueza antes de preguntarle al imputado si deseaba rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la identificación plena del mismo, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ALEXANDER ENRIQUE CASTRO MEJIAS titular de la cedula de identidad Nº V-15.800.130, nacionalidad Venezolana, natural caracas, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 04-02-1983, hijo de ROBERTO CASTO (V) y SONIA MEJIAS (V), ocupación: chofer, residenciada HOYO DE LA PUERTA SECTOR EL LAUREL CALLE TUCUPITA CASA NUMERO 02, teléfonos: 0412.690.89.59 quien expone: “ yo me quede con mi hijo y cuando llegue a la casa y mi hijo me dijo que su mama necesitaba hablar con ella y cuando fui se me fue encima me rompió el teléfono tomo unas tijeras y llegaron unos familiares, y la agarraron ella se me lanzo encima con la tijera cuando llego mi mama y mi tío y la garraron por los brazos yo me fui hacia arriba ella no formulo que ella la estaba sosteniendo que era el marido de ella que era el primo mió que fue el que la agredió, yo no fui el que me agredió me partió la cabeza, ella es la que manda mensajes, cosas que pasan en la casa que solo lo sabe ella nada mas, ninguna mujer sabe lo que ella sabe, todas las pruebas confirman que fueron ella, los mensajes son de ella que ella trabaja de las 02 de la tarde, son muchas cosas con las que la implican ella me revisa el teléfono, como la sabe es ella, yo no la agredí a ella yo lleve testigo a PTJ que ella fue la que me agredió a mi ellos la tumbaron al piso para que no me pegara,
La Defensa Privada quien expuso: “escuchada la declaración fiscal me opongo a la imputación fiscal en virtud que son hechos inciertos, segundo hasta etapa procesal no se demuestra la elementos de convicción de que se acometido los hechos solicito se siga el presente asunto por vía del Procedimiento Especial lo cual formulo de manera oral, Solicitud su libertad inmediata, solicito copias.
Este Tribunal acoge la precalificación jurídica por acreditarse lo expuesto por la victima en el momento de su denuncia advirtiendo una vez mas que estamos en presencia de violencia, lo cual sin duda alguna presenta un alto costo social toda vez que influye de manera directa y determinante en la familia y extra-familiar esto es así por la frecuencia los sucesivo actos de violencia consagrado al efecto la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer “Convenio de Belén Do Para” en su articulo 2 literal a)…que tenga lugar dentro de la familia o unidad domestica…” desarrollado este postulado en el articulo 15 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, al disponer que la violencia domestica como una forma de violencia de genero en contra de las mujeres.” Es toda conducta activa u omisiva constante o no de empleo de fuerza física o violencia psicológica intimidación persecución o amenaza contra la mujer por parte del cónyuge el concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, ascendiente, descendiente, pariente colaterales, consanguíneos o afines. En este sentido, cumpliendo con las previsiones contenidas en la Constitución Leyes e instrumentos internacionales, en la materia de violencia de género en contra de las mujeres, así como el respeto del debido proceso, el Juzgado Primero en funciones de Control Audiencias y medidas con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en Nombre de al Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley emitió Los Siguiente Pronunciamiento: PRIMERO Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Se acredita el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que toda vez que cuie4rsa al folio 11 constancia e la que la victima fue atendida en el centro asistencial de Baruta en el cual dejo constancia de excoriaciones en los brazos. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales 5º restringe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado así como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sean orientados referente a los delitos de violencia de genero, asimismo se insta al ministerio publico para que se le realice reconocimiento medico legal a l presunto agresor. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: ALEXANDER ENRIQUE CASTRO MEJIAS, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.800.130 de esta sala. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 150º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las cuatro y veinticinco (04:25 pm) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA

ETEL POLO GARCIA
SECRETARIO

Abg. HOWARTH STUARTH LLANOS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.- SECRETARIO

Abg. HOWARTH STUARTH LLANOS
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ASUNTO: APO1-S-2014-009722