REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓNES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas: 11 de Agosto de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2014-009723
ASUNTO : AP01-S-2014-009723
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD 242 ORDINAL 3º
DEL COPP POR REMISION DEL ARTICULO 64 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Con fundamento en el último aparte del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, procede este Tribunal a dictar decisión en relación al imputado ciudadano: JULIO CESAR QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.322.297 y en consecuencia observa:
Fue presentado ante este Tribunal en carácter de detenido el ciudadano: JULIO CESAR QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.322.297 por parte de La Fiscalía 150 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, quien ordenó el inicio de la investigación. Quien expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar en la cual se produjo la aprehensión del imputado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana G.B.L., quien expuso: “comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día de hoy 10-08-2014, siendo aproximadamente las 02:00 de la tarde mi tío de nombre JULIO CESAR QUINTERO comenzó a discutir con mi mama y como yo intervine para defenderla comenzó a insultarme y luego me empujo logrando tumbarme y cuando me encontraba en el suelo continuo ofendiéndome.
Por su parte la Fiscalia del Ministerio Publico expuso lo siguiente: es por lo que esta representación fiscal solicita que la presente investigación continúe por el procedimiento especial, previsto en los artículos 93 y 94 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, calificó provisionalmente el hecho en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que solicito las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 5º , 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, asimismo solicito conforme al articulo 92 ordinal 01 y 08º como lo es las presentaciones periódicas y arresto transitorio, asimismo se remita las actuaciones a la fiscalia 150 del Ministerio Publico.
Estando la victima presente en la sala ciudadana: G.B.L. , domiciliada en: caricuao bloque 01, de la UD-6, piso16 apartamento 03, municipio libertador. Numero de teléfono: 0424.288.24.23. Quien expuso: el tuvo un inconveniente con mi mama que nos iba a matar y que el se iba pirado y tenia un arma de fuego,
Analizadas las actuaciones cursantes en el expediente y lo presenciado en la sala de audiencia, considera quien suscribe que se encuentran satisfechos los extremos legales exigidos por nuestro legislador para tipificar la conducta del ciudadano: JULIO CESAR QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.322.297 dentro de los tipos penales de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Impuesto el imputado JULIO CESAR QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.322.297 del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a que no está obligado a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra sí mismo ni contra su familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en caso de consentir en rendir declaración, lo hará sin juramento y la misma constituirá un medio para su defensa, igualmente le impuso del contenido de los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal y a título de información se le impuso igualmente, de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem. Le informó sobre el objeto de la presente audiencia así como de los hechos por los cuales está siendo presentado ante el Tribunal. Acto seguido, la Jueza antes de preguntarle al imputado si deseaba rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la identificación plena del mismo, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: JULIO CESAR QUINTERO titular de la cedula de identidad Nº V-6.322.297, nacionalidad Venezolana, natural caracas, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 16-01-1965, hijo de JULIO QUINTERO (F) y BENITA DE QUINTERO (F), ocupación: MECANICO, residenciada bloque 01, ud6, piso 16 apartamento 03, caricuao, teléfonos: 0416.090.57.42 quien expone: “yo no tenia ninguna arma de fuego lo que tenia era un celular, el lo que dijo es que la hija estaba durmiendo, me atacan a mi que no soy casi familia, lo que le dije fue que ella es arrimada como yo.
La Defensa Pública Nº 14º, Con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de caracas, Dra. EDITH DELGADO quien expuso: “solicito se siga el presente asunto por vía del Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 de la Ley que rige la materia, me opongo a la calificación fiscal lo cual formulo de manera oral, en cuanto a la declaración de la victima en su acta de denuncia y por lo dicho en esta audiencia me opongo a la medida de arresto en virtud que las medidas de protección son de carácter preventivo, asimismo me opongo a las medidas de presentaciones periódicas. Solicitud su libertad inmediata.
En tal sentido los tipos penales de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Son un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra prescrito, con lo cual se da cumplimiento a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Existen fundados y plurales elementos de convicción para estimar comprometida la responsabilidad penal del imputado dentro del hecho precalificado como dentro de los tipos penales de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Ya que la victima narro las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo sucedieron los hechos. Finalmente, y con respecto al último requisito establecido en el artículo 3º del artículo 236 de nuestro texto sustantivo penal, considera decide que no existe una presunción razonable de peligro de fuga toda vez que el imputado aporto dirección precisa en donde puede ser ubicado, y no hay obstaculización de la justicia ya que el mismo deberá presentarse por ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal cada (30) días
En efecto, tal como lo establece el artículo 237 del Código Orgánico procesal Penal, debe presumirse el peligro de fuga aunado a que la magnitud del presunto daño causado sin embargo a pesar que están dadas las circunstancias de tiempo modo y lugar así como expresado y denunciado por la victima ya tantas veces identificada existe la posibilidad de acordar una medida menos gravosa.
El artículo 238 peligro de obstaculización tenemos que tener en cuenta que dicho ciudadano: JULIO CESAR QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.322.297 es la persona que fue denunciado como presunto agresor de los delitos ya tantas veces mencionado y tomando en cuenta quien aquí decide el articulo 5 de la ley Sobre le Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia la cual establece la obligación del estado indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativa, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres victimas de violencia por lo que a los fines de asegurar las resultas del presente proceso este Tribunal Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de libertad establecida en el articulo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal por reemisión expresa del articulo 64 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, presentación periódica cada 30 días por ante la Oficina de Control de presentaciones llevados en el Palacio de Justicia previa inclusión en el sistema computarizado llevado por este.
Con fundamento en lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Se acredita el delito de AMENAZA previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que consta en que la denunciante estando presente en la sal dijo que fue amenazado tanto ella como su mama el ciudadano aquí presente identificado en actas. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales 03º ordena la salida de la residencia en común del ciudadano julio cesar quintero independientemente de su titularidad ello con los fines de evitar nuevo actos de violencias en el núcleo familiar 5º prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado así como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sean orientados referente a los delitos de violencia de genero, en relaciona a medida cautelar 92 . 1º el arresto transitorio este tribunal acuerda el arresto por 24 horas iniciándose el día de hoy 11/08/2014 a las 03:20 de la tarde concluyendo el día martes 12/08/2014 a las 03:20 horas de la tarde, “en este proceso de la audiencia la defensa solicita el recurso de revocación conforme en el articulo 269 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud se oficie a la fiscalia superior a los fines que investigue o no a la victima por lo suscitado en esta audiencia” y con relación a l numeral 8 de la precitada ley en cuanto a las presentaciones periódicas acuerda las mismas por un lapso de casa 30 días de conformidad con el articulo 242. 3 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial a los fines de ser incluido en el sistema de control de presentaciones. Se INSTA al ministerio publico a los fines de considerar lo procedente se inicie la investigación de los hechos denunciado por la ciudadana GRETTY BREA de la veracidad de los hechos denunciados por ella ya que lo indicado en esta sala no guarda relación alguna con la denuncia firmada por dicha ciudadana. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: JULIO CESAR QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.322.297 una vez cumplido el arresto transitorio ordenado por este juzgado de 24 horas. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 150º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las tres y veinticinco (03:25) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
SECRETARIO
ABG. HOWARTH STUARTH LLANOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIO
ABG. HOWARTH STUARTH LLANOS
ASUNTO AP01-S-2014-009723