REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de Agosto de 2014
203° y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-002074
RESOLUCION JUDICIAL MOTIVADA DE SOLICITUD DE
REVISION DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD
Corresponde a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia pronunciarse sobre la Solicitud de Revisión de Medidas de Protección y seguridad presentada por el Abg. MARIA ALEJANDRA YUSTI MELENDEZ Fiscal Auxiliar Centésimo Cuadragésimo Quinta (145) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 88, 91 y 114 Ordinal 7º Todos del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ante usted ocurro a los fines de exponer y solicitar:
CAPTULO I
DE LOS HECHOS DENUNCIADOS
En fecha 10 de Febrero de 2014, comparece por ante este despacho, la ciudadana OMAIRA CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-1.739.952, quien formulo denuncia en contra del ciudadano: REINALDO RAMIREZ DALA titular de la cedula de identidad Nº V-1.274.057, quien manifestó lo siguiente” comparezco ante este Despacho fiscal a los fines de denunciar a mis esposo REINALDO RAMIREZ DALA titular de la cedula de identidad Nº V-1.274.057, toda vez que el hace tres años se fue de la casa porque tenia otra relación y resulta y pasa que cada vez de la otra casa lo corren, el que se quiere meter a mi casa a la fuerza procediendo a ofenderme con palabras denigrantes en mi condición de mujer ya que yo para el soy una puta, que cuando es que me va a terminar de matar el cáncer que ojala me muera, que soy un demonio, todo esto viene sucediendo desde el mes de noviembre de 2013 porque la otra mujer lo voto para la calle con todo y ropa, razono r la cual el ha optado por tornarse violento en contra de mi persona situación esta que se torna intolerable para mi por mi condición de salud ya que soy una persona con cáncer ano rectal, situación esta que me genera llanto fácil y mucho nerviosismo ya que yo quiero tranquilidad no estoy para que me estén ofendiendo constantemente y después de haber vivido por mas de cincuenta (50) años ahora desea mi muerte para no darme mas ningún tipo de ayuda y a esta edad ya no consigo trabajo ya que yo me dedique fue al hogar y a la crianza de nuestros hijos, en el mes de enero de 2014, mi esposo se fue de la casa según para la casa donde vive con su mujer pero como ha tenido constantes problemas el se quiere venir nuevamente para mi casa y me dejo un papel debajo de la puerta eso fue el sábado pasado donde me coloco me urge he llamado mas de 50 veces y necesito hablarte llaves armas divorcio etc. Reinaldo (el cual quiero consignar en este momento, se deja constancia que se recibe de manos de la ciudadana Cedeño de Ramírez Omaira..”
CAPITUILO II
DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS.
Medidas de Protección y seguridad de fecha 10-02-2014 dictadas a favor de la victima de conformidad con lo dispuesto en los numerales 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Oficio Nº AMC-F145-0391-2014 de fecha 10-02-2014 dirigido a la Coordinación de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Solicitando la practica de una evaluación psicológica a la ciudadana O.C.
Oficio Nº AMC-F145-0319-2014 de fecha 12-02-2014 dirigido a la a la División de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Mediante la cual se solicita la practica de una experticia documentologica para determinar la individualización escritural de un trozo de papel consignado por la victima.
Oficio Nº AMC-F145-0396-2014 de fecha 12-02-2014 dirigido a la Dirección de Armas y explosivos (DAEX) de la Fuerza armada Nacional Bolivariana, mediante el cual se solicita información sobre la posibles autorizaciones para portar armas de fuego otorgadas al ciudadano REINALDO RAMON RAMIREZ DALA, titular de la cedula de identidad Nº V-1.274.057.
Oficio Nº AMC-F145-0380-2014 de fecha 12-02-2014 dirigido al Departamento de Antecedentes penales del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interior Justicia y Paz, mediante e cual se solicita los posibles antecedentes penales que pudiera presentar el ciudadano REINALDO RAMON RAMIREZ DALA, titular de la cedula de identidad Nº V-1.274.057.
Oficio Nº AMC-F145-0381-2014 de fecha 12-02-2014 dirigido al Jefe del Sistema Integral Policial de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Área Metropolitana de Caracas, mediante e cual se solicita los posibles registros policiales que pudiera presentar el ciudadano REINALDO RAMON RAMIREZ DALA, titular de la cedula de identidad Nº V-1.274.057.
Oficio Nº AMC-F145-0382-2014 de fecha 10-02-2014 dirigido a la División de Inspecciones Técnicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se ordena la practica de una inspección técnica en la siguiente dirección: AVENIDA BERNA, QUINTA YIYI, LA CALIFORNIA NORTE MUNICIPIO SUCRE ESTADO MIRANDA, lugar donde ocurrieron los hechos.
Así como otras diligencias practicadas por la Fiscalia del Ministerio Publico del cual frieron desarrolladas en el presente escrito.
Escrito de solicitud de revisión de medidas presentada por la victima ante le despacho fiscal Recibido en fecha 16-02-2014 ante esta representación Fiscal, mediante el cual expone las razones por las cuales fundamenta su solicitud que se decrete Medida de Protección y Seguridad, señalada en el numeral 11 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CAPITULO II
PETITORIO
En virtud de lo antes expuesto es por lo que solicitito respetuosamente al ciudadano Juez de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencias y medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que ha de conocer de la presente solicitud de Revisión de Medidas tenga a bien decidir de conformidad con lo previsto en el artículos 88 y 99 de ka Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, este Juzgado encuentra que por disposición del artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, “Subsistencia de las medidas de protección y de Seguridad, el cual establece lo siguiente:” En todo caso, Las medidas de Protección Subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el Órgano Jurisdiccional competente, de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad.
Observando quien aquí decide que en atención a los derechos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 que establece que Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer los derechos e intereses incluso los colectivos o difusos a la tutela judicial efectiva de los mismos..” El articulo 55 Ibidem “ toda persona tiene derecho a la protección por parte del estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley frente a situaciones que constituya amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes..”
Asimismo del contenido de la convención interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la Violencia Contra las Mujeres y conforme a lo establecido en la Convención Belén Do Para así como la Convención para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer. la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 09 de mayo de 2006 con Ponencia del Magistrado Pedro Rondon Haaz y la de fecha 24 de mayo de 2010 con Ponencia del Magistrado Arcadio de Jesús Delgado Rosales expediente Nº 09-08700006 de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia..quien hace énfasis en que los delitos de genero delitos en los que sus victimas son esencial y especialmente las mujeres el operador de justicia debe tomar en consideración las circunstancias que los caracterizan (1) los múltiples mecanismos de producción, bien sea por acción o por omisión, cuyas consecuencias pueden compararse en algunos casos con las torturas (2) la conducta usual de la victima sobre el delito, que pretende comprender, justificar o minimizar la acción del agresor (3) la vergüenza, el miedo a la cual se encuentra sometida la victima por parte de su agresor, el miedo a la que se encuentra sometida la victima por parte de su agresor y hasta exponer su honor y su derecho a la intimidad personal al momento de presentar una denuncia y rendir declaraciones tanto ante las autoridades policiales como ante el órganos jurisdiccionales de los hechos que constituyeron la denuncia, causándole sufrimiento y humillación.
En este sentido, observa esta Juzgadora, una vez realizado el contenido de todos y cada uno de los elementos cursantes en las actas, se observa que fueron impuestas medidas de protección y seguridad establecida en el articulo 87 entre otras numeral 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia” Prohíbe o Restringe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Se mantiene las Medidas de Protección y seguridad establecidas el articulo 87 en los numerales 5, 6 y 13, E IMPONE al ciudadano REINALDO RAMON RAMIREZ DALA, titular de la cedula de identidad Nº V-1.274.057. LA MEDIDA ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 11 DEL REFERIDO ARTICULO el cual establece:”Imponer al presunto agresor la obligación de proporcionar a la mujer victima de violencia el sustento necesario para garantizar sus subsistencia en caso de que esta no disponga de medios económicos para ello y exista una relación de dependencia con el presunto agresor. A favor de la ciudadana O.C. . Y ASI SE DECLARA
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: Se mantiene las Medidas de Protección y seguridad establecidas el articulo 87 en los numerales 5, 6 y 13, E IMPONE al ciudadano al ciudadano REINALDO RAMON RAMIREZ DALA, titular de la cedula de identidad Nº V-1.274.057. LA MEDIDA ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 11 DEL REFERIDO ARTICULO el cual establece:”Imponer al presunto agresor la obligación de proporcionar a la mujer victima de violencia el sustento necesario para garantizar sus subsistencia en caso de que esta no disponga de medios económicos para ello y exista una relación de dependencia con el presunto agresor. A favor de la ciudadana O.C. . Y ASI SE DECLARA
Regístrese, Diarícese y notifíquese a las partes y remítase a Fiscalia Centésima Cuadragésima Quinta (145) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas la presente causa.
LA JUEZA

ETEL POLO GARCIA
SECRETARIO

ABG. HOWARTH STUARTH LLANOS

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
SECRETARIO

ABG. HOWARTH STUARTH LLANOS

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-002074
EPG.