REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de Agosto de 2014
203° y 155°
ASUNTO: APO1-S-2014-010250
RESOLUCION NO SE ACREDITO DELITO
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fundamentar la Audiencia efectuada en fecha 31-03-2013, en los términos siguientes.
Se recibe en fecha 17-08-2014 por ante este Despacho procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Penal de la Región Capital asigno el Asunto Nº APO1-S-2014-010250 relacionado con la presentación del ciudadano: JOSE MANUEL ALVARADO RUHENES, titular de la cedula de identidad Nº E-84.387.984 por parte de la Fiscalía 128º del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la denuncia formulada por la ciudadana M.L.M.O. , quien expuso: “resulta ser que el día de hoy 16/08/2014, cuando eran las 12:30 horas de la tarde, en momentos que fui al apartamento en el que vive mi ex pareja de nombre JOSE MANUEL ALVARADO RUHENE, a sacar una ropa que tenia en el lugar ya que anteriormente viva con el, el mismo me saco a empujones ofendiéndome con palabras obscenas a su vez.
La Fiscalía 128 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas expuso de manera oral las circunstancias de tiempo modo y lugar en como sucede la aprehensión del imputado JOSE MANUEL ALVARADO RUHENES, titular de la cedula de identidad Nº E-84.387.984 todo ello en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: M.L.M.O. , quien expuso: “resulta ser que el día de hoy 16/08/2014, cuando eran las 12:30 horas de la tarde, en momentos que fui al apartamento en el que vive mi ex pareja de nombre JOSE MANUEL ALVARADO RUHENE, a sacar una ropa que tenia en el lugar ya que anteriormente viva con el, el mismo me saco a empujones ofendiéndome con palabras obscenas a su vez. Solicito la nulidad de la aprehensión en virtud que no se notifico a la embajada de Colombia ya que en las actas se verifica que el mencionado ciudadano es colombiano, es todo, por lo que solicito las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, asimismo se remita las actuaciones a la fiscalia 131 del Ministerio Publico.
El Imputado JOSE MANUEL ALVARADO RUHENES, titular de la cedula de identidad Nº E-84.387.984 es impuesto del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a que no está obligado a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra sí mismo ni contra su familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en caso de consentir en rendir declaración, lo hará sin juramento y la misma constituirá un medio para su defensa, igualmente le impuso del contenido de los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal y a título de información se le impuso igualmente, de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem. Le informó sobre el objeto de la presente audiencia así como de los hechos por los cuales está siendo presentado ante el Tribunal. Acto seguido, la Jueza antes de preguntarle al imputado si deseaba rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la identificación plena del mismo, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: JOSE MANUEL ALVARADO RUHENES titular de la cedula de identidad Nº E-84.387.984, nacionalidad Colombiana, natural de chiriguana Cesar (Colombia), de 48 años de edad, fecha de nacimiento 19/07/1966, hijo de MANUEL ALVARADO (F) y SIGNECIA RUHENES (F), ocupación: mecánico automotriz, residenciada AVENIDA UNIVERSIDAD EN ESQUINA EL CHORRO A DOCTOR PAÚL, EDIFICIO EL CASTILLO, PISO 01, APARTAMENTO 01, LA MARRÓN, SECTOR LA CATEDRAL, MUNICIPIO LIBERTADOR, teléfonos: 0416.902.69.95/ 0212.640.65.52 quien expone: “no deseo declarar.
La Defensa Pública Nº 02º, Con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de caracas, Dra. JANNETT BERNUI quien expuso: “me adhiero a la solicitud fiscal lo cual fundamente de manera oral, solicito se siga el presente asunto por vía del Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 de la Ley que rige la materia, no me opongo que las medidas de protección son de carácter preventivo,
Este Tribunal visto que el Ministerio Público por cuanto el Ministerio Publico no imputo delito alguno en virtud de la aprehensión solicitada en base a que no fue notificada ala embajada de republica de Colombia del hecho que se le inicia al ciudadano aquí presente este tribunal. Decreta la nulidad de la aprehensión del ciudadano identificado de conformidad a con el articulo 44 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. se acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. Cumpliendo con las previsiones contenidas en la Constitución Leyes e instrumentos internacionales, en la materia de violencia de género en contra de las mujeres, así como el respeto del debido proceso, el Juzgado Primero en funciones de Control Audiencias y medidas con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en Nombre de al Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley emitió Los Siguiente Pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: por cuanto el Ministerio Publico no imputo delito alguno en virtud de la aprehensión solicitada en base a que no fue notificada ala embajada de republica de Colombia del hecho que se le inicia al ciudadano aquí presente este tribunal. Decreta la nulidad de la aprehensión del ciudadano identificado de conformidad a con el articulo 44 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales 5º prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida , 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado así como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sean orientados referente a los delitos de violencia de genero. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: JOSE MANUEL ALVARADO RUHENES, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.964.738 de esta sala. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 128º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las doce y treinta (12:30) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA

ETEL POLO GARCIA

SECRETARIO

Abg. HOWARTH STUARTH LLANOS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
SECRETARIO

Abg. HOWARTH STUARTH LLANOS
ASUNTO: APO1-S-2014-010250