REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 05 de Agosto de 2014
203° y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-002507
RESOLUCION SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
LUIS ALFREDO LARA VELASQUEZ, cedula de identidad Nº V- 8.379.629, de Nacionalidad venezolana, en Areo el estado Monagas de 50 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 25/09/1963, profesión u oficio: barman, hijo de: MARIA ELISA DE LARA (V) y EFRAIN LARA (V), residenciado en kilómetro 14, carretera principal del junquito, residencias Linery numero 08, monte alto teléfono:0212-422-09.16 / 0416.717.32.26.
RECORRIDO DE LA CAUSA
Se inicio en fecha 25 de enero de 2011, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: Y.L. , quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:”después de 23 años de convivencia le informe hace un año que no quería seguir la relación desde ese momento me ha agredido de la siguiente forma me quita las laves de la casa para dejarme en la calle , me rompe todas mis pertenencias dejándome solo con lo que llevo en el momento, me dice delante de mi hijo de diez años que me va a matar.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El Ministerio Publico acuso al ciudadano LUIS ALFREDO LARA VELASQUEZ, cedula de identidad Nº V-8.379.629, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Promueve como medios de prueba los siguientes:
1º TESTIMONIO de la Psicologa, LIC. THAYELI FERNANDEZ, adscrita a la institución PLAFAM, útil, necesario y pertinente por cuanto fue quien suscribió EL INFORME PSICOLOGICO de fecha noviembre 2011 practicado a la ciudadana YAJAIRA LOPEZ.
2º TESTIMONIO de la ciudadana YAJAIRA LOPEZ, el cual es pertinente por que es la victima directa del hecho investigado y necesario porque su deposición manifestara las circunstancias bajo las cuales resulto agredida psicológicamente por parte del ciudadano LUIS ALFREDO LARA VELASQUEZ.
Solicito sea admitida la acusación, se ordene el pase a juicio oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 104 Infine del Tercer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Y se ratifiquen las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima.
Estando presente la victima ciudadana: YAJAIRA LOPEZ, titular de la cedula de identidad V-6.308.087, de domicilio kilómetro 11, Barrio José Antonio Páez, el junquito, teléfono 0416.579.13.34, quien expuso: “para el momento ya paso todo eso, pero luego de que nos dieran la caución de no acercarse el mas nunca se metió mas conmigo.
El imputado LUIS ALFREDO LARA VELASQUEZ, cedula de identidad Nº V-8.379.629 fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime declarar en causa propia, en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que su declaración constituye un medio para su defensa, que podría abstenerse de declarar, sin que su silencio le perjudique, le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, así como la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y por el cual se le acusa, de la misma forma, le impuso de los artículos 126 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impone de las medidas alternativa de la prosecución del proceso establecidas en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y 104,de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia. Acto seguido la Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, procede a la identificación plena del imputado quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: LUIS ALFREDO LARA VELASQUEZ de Nacionalidad venezolana, en Areo el estado Monagas de 50 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 25/09/1963, profesión u oficio: barman, hijo de: MARIA ELISA DE LARA (V) y EFRAIN LARA (V), residenciado en kilómetro 14, carretera principal del junquito, residencias Linery numero 08, monte alto teléfono:0212-422-09.16 / 0416.717.32.26. Quien libre de todo apremio, prisión y coacción, expone: “no deseo declara, solo que asumo los hechos.
La Defensa Privada ABG. MARIAM VELAZQUEZ, quien expone: “Buenas tardes esta defensa invoca el principio de inocencia si usted ciudadana jueza, solicito no se admita el escrito acusatorio en virtud que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten que mi atendido haya realizado las lesiones psicológicas que manifiesta la victima, lo cual fue fundamentado de forma oral.
Oída las manifestaciones de cada una de las partes, Victima, así como al imputado de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos: PUNTO PREVIO: presentada como a sido en esta audiencia la solicitud de nulidad de la calificación jurídica de la acusación presentada por el Ministerio Público por el delito de violencia psicológica por cuanto considera que los psicólogos no fueron debidamente juramentados conforma al articulo 35 de ka ley especial este tribunal declaración lugar la misma en virtud que las mismas fueron promovidas como testigos de la licenciada Thayli Fernandez de la institución adscrita a la institución PLAFAM, a los fines que la misma indicara sobre las entrevistas realizadas al victima las cuales arrogaron como resultado la perturbación psicológica y afectación personal que presento la victima. Seguidamente se procede a dictar los siguientes los siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Presentada la acusación en tiempo hábil y ratificada en esta Sala por la Fiscalía Centésima 132º del Ministerio Público a del Área Metropolitana de Caracas, a quien le toco conocer por la designación de la fiscalía superior de fecha 18 de septiembre de 2013, con ocasión que fue comisionado para presentar el respectivo acto conclusivo conforme al articulo 103 de la Ley especial, estando en el lapso procesal este tribunal admite la acusación presentada por la fiscalia ya nombrada, en contra del imputado LUIS ALFREDO LARA VELASQUEZ por la comisión del delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, éste Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 64 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que la representación de la Fiscalía Centésima Trigésima Segunda (132º) del Ministerio Público ha indicado tanto en el escrito acusatorio como en forma oral cual es la identificación del imputado de manera clara, precisa y circunstanciada ha señalado cual es el hecho punible que se le atribuye al encausado, los fundamentos de la imputación, con los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa al Imputado, ha indicado cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, ASÍ COMO LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por remisión expresa del artículo 64 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. SEGUNDO: Se admiten los siguientes medios de pruebas: 1º TESTIMONIO de la Psicóloga, LIC. THAYELI FERNANDEZ, adscrita a la institución PLAFAM, útil, necesario y pertinente por cuanto fue quien suscribió EL INFORME PSICOLOGICO de fecha noviembre 2011 practicado a la ciudadana YAJAIRA LOPEZ. 2º TESTIMONIO de la ciudadana YAJAIRA LOPEZ, el cual es pertinente por que es la victima directa del hecho investigado y necesario porque su deposición manifestara las circunstancias bajo las cuales resulto agredida psicológicamente por parte del ciudadano LUIS ALFREDO LARA VELASQUEZ. TERCERO: Admitida como ha sido la acusación este Tribunal procede inmediatamente a imponer al acusado LUIS ALFREDO LARA VELASQUEZ , de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso las cuales son: Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del articulo 64 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales proceden en el presente caso, así como del Procedimiento Especial por admisión de los hechos, consagrado en el artículo 104 primer aparte de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia a los fines de la imposición inmediata de la penal. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Acusado antes mencionado, a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, por lo que se le concede la palabra a los fines que exponga en relación a dicha medida alternativa. Seguidamente el acusado LUIS ALFREDO LARA VELASQUEZ, libre de apremio, coacción, y de forma espontánea a viva voz quien expone: “
Si me acojo, Admito los hechos de los cuales se me acusa y solicito a este Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso” CUARTO: Dado que el acusado LUIS ALFREDO LARA VELASQUEZ manifestó a éste Tribunal su voluntad de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la representación de la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud, “No tengo objeción”. Asimismo se le sede el derecho a la victima la cual expone: “No tengo objeción.” QUINTO Oído lo expuesto por el acusado LUIS ALFREDO LARA VELASQUEZ , que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico, este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano LUIS ALFREDO LARA VELASQUEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del artículo 64 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el LAPSO DE SEIS (06) meses contados a partir de la presente fecha 05-08-2014- culminando el mismo el día 05-02-2015. A tales efectos se impone al acusado como condición que debe cumplir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, siguientes: 1.- Asistir a charlas y talleres relacionadas con la violencia de genero realizadas por el equipo interdisciplinario. 2-Prestar servicio o labores a favor del Estado realizar trabajos comunitarios. durante este periodo que dure el presente proceso de Suspensión Condicional del proceso, de lo cual se deberá informar a este Tribunal y remitir la resultas de dicho Informe. Deberá estar suscrito por la Junta Comunal de la zona donde reside de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 4º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial. E igualmente se mantienen las Medidas de Protección y seguridad acordadas en su debida oportunidad. Asimismo se mantienen las medidas de protección y seguridad dictadas por la fiscalía en su oportunidad, en el artículo 87 numerales 5ª y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEXTO: Se ordena expedir por Secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. SEPTIMO: Una vez culminado dicho periodo aquí fijado este Tribunal procederá a fijar a una Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a objeto de verificar si se cumplió con todo lo ordenado en esta sala en la presente audiencia y procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda debidamente notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial. Finalizó el presente acto siendo la doce y cincuenta y cuatro (12:54 pm) horas de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
FUNDAMENTACION.
En este orden de ideas observa este Tribunal para decidir:
Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que” A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al Fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia…
“La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso , y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de racionabilidad “
“En caso de existir oposición de la victima y del Ministerio Público el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público”
“La Suspensión Condicional del Proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público.
Los requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de Tres (3) años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al de juicio si se trata de procedimiento abreviado una vez presentada a acusación y antes de la apertura del debate, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, se demuestre sujeto a esta medida por otro hecho.
Y dentro de las pautas del Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado, es que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuya, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo cuyo parámetro también se encuentra cumplido, como fue expuesto up-supra. Ya que el acusado ya Identificado en actas cumple con este requisito.
La ciudadana YAJAIRA LOPEZ a quien se le pregunta si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
La ciudadana Jueza le pregunta a la Fiscalía (160) del Ministerio Publico Área Metropolitana de Caracas si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
La ciudadana Juez Oídas toda las partes, al acusado y cumplidas las formalidades de Ley, impone al acusado de el:
Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal “El Juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, DECRETARÁ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA”
Por lo que llenos los extremos del Régimen de la Suspensión Condicional del Proceso, según el Código Orgánico Procesal Penal es procedente lo pedido, que se acuerda sujeto al cumplimiento de las condiciones especificadas en la Dispositiva.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, entre sus pronunciamientos están los siguientes: CUARTO: Dado que el acusado LUIS ALFREDO LARA VELASQUEZ manifestó a éste Tribunal su voluntad de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la representación de la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud, “No tengo objeción”. Asimismo se le sede el derecho a la victima la cual expone: “No tengo objeción.” QUINTO Oído lo expuesto por el acusado LUIS ALFREDO LARA VELASQUEZ , que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico, este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano LUIS ALFREDO LARA VELASQUEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del artículo 64 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el LAPSO DE SEIS (06) meses contados a partir de la presente fecha 05-08-2014- culminando el mismo el día 05-02-2015. A tales efectos se impone al acusado como condición que debe cumplir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, siguientes: 1.- Asistir a charlas y talleres relacionadas con la violencia de genero realizadas por el equipo interdisciplinario. 2-Prestar servicio o labores a favor del Estado realizar trabajos comunitarios. durante este periodo que dure el presente proceso de Suspensión Condicional del proceso, de lo cual se deberá informar a este Tribunal y remitir la resultas de dicho Informe. Deberá estar suscrito por la Junta Comunal de la zona donde reside de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 4º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial. E igualmente se mantienen las Medidas de Protección y seguridad acordadas en su debida oportunidad. Asimismo se mantienen las medidas de protección y seguridad dictadas por la fiscalía en su oportunidad, en el artículo 87 numerales 5ª y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEXTO: Se ordena expedir por Secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. SEPTIMO: Una vez culminado dicho periodo aquí fijado este Tribunal procederá a fijar a una Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a objeto de verificar si se cumplió con todo lo ordenado en esta sala en la presente audiencia y procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda debidamente notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial. Finalizó el presente acto siendo la doce y cincuenta y cuatro (12:54 pm) horas de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en Caracas, a los Cinco ( 05) días del mes de Agosto del año dos mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA.
ETEL POLO GARCIA
SECRETARIO
ABG. HOWARTH STUARTH LLANOS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
SECRETARIO
ABG. HOWARTH STUARTH LLANOS
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-002507