REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 24 de agosto de 2014
204º y 155º

RESOLUCIÓN JUDICIAL
(ARTÍCULOS 93 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)

LA JUEZA: Abg. GREDDIS MAYELA PINEDA
LA SECRETARIA: Abg. JOSEMAR BRITO
EL ALGUACIL DE GUARDIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2014-010738

Fiscal 132º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la sede del Palacio de Justicia.

Defensora Pública Nº 3 DAYS GUZMÁN

Agresor: FABIAN ROSAS MOLANO

Víctima: ÁNGELA MARÍA GAVIRIA BONILLA y L.M.R.G Adolescente (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 LOPNNA)

Oidas las partes en la audiencia oral celebrada en esta misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el ciudadano Juez procedió a dictar el pronunciamiento judicial en los siguientes términos: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, toda vez que existe muchas diligencias investigativa por practicar. SEGUNDO: Este tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que los hechos ocurrieron en el ámbito domestico por lo que contamos con el acta de denuncia y el acta de entrevista rendida por las ciudadanas victima Ángela Maria Gaviria, quien señalo las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos e identifico a su concubino Fabian Rosas, como la persona que la agredió físicamente, empujándola, y propinándoles cachetadas y golpeándola en su brazo derecho, asimismo manifestó que su hija de 16 años de edad también fue agredida físicamente por el referido ciudadano, quien le propino una cachetada, asimismo corre inserta en las actuaciones las declaraciones dadas por la adolescente quien ratifico los hecho manifestado por su madre e indicio que los mismo se vienen presentando desde hace mucho tiempo, hecho que se corroboran con lo dicho por la victima presente en esta audiencia al verificarse a través del reconocimiento incorpore donde se evidencia que la ciudadana, presenta lesiones y hematomas en su brazo derecho y otro hematoma a la altura del seno izquierdo, consta en las actuaciones constancia medica expedida por el Instituto Municipal de Cooperación y Atención a la Salud (I.M.C.A.S) suscrita por el Dr. Samuel Quiroz, medico cirujano inserta en el folio 14 de las actuaciones. TERCERO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales: 1, 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas: NUMERAL 1: REFERIR A LAS MUJERES AGREDIDAS QUE ASÍ LO REQUIERAN, A LOS CENTROS ESPECIALIZADOS PARA QUE RECIBAN LA RESPECTIVA ORIENTACIÓN Y ATENCIÓN. NUMERAL 3: ORDENAR LA SALIDA DEL PRESUNTO AGRESOR DE LA RESIDENCIA COMÚN, INDEPENDIENTEMENTE DE SU TITULARIDAD, SI LA CONVIVENCIA IMPLICA UN RIESGO PARA LA SEGURIDAD INTEGRAL: FÍSICA, PSÍQUICA, PATRIMONIAL O LA LIBERTAD SEXUAL DE LA MUJER, IMPIDIÉNDOLE QUE RETIRE LOS ENSERES DE USO DE LA FAMILIA AUTORIZÁNDOLO A LLEVAR SOLO SUS EFECTOS PERSONALES, INSTRUMENTOS Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO. EN CASO DE QUE EL DENUNCIADO SE NEGASE A CUMPLIR CON LA MEDIDA, EL ÓRGANO RECEPTOR SOLICITARA AL TRIBUNAL COMPETENTE LA CONFIRMACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA MISMA, CON EL AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA. NUMERAL 5: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR ACERCARSE A LA VÍCTIMA, A SU LUGAR DE TRABAJO, DE ESTUDIO Y DE RESIDENCIA NUMERAL 6: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR QUE POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. NUMERAL 13: POR SOLICITUD FISCAL SE ACUERDA REFERIR A LA CIUDADANA VICTIMA Y AL PRESUNTO AGRESOR AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, A LOS FINES DE RECIBIR ORIENTACIÓN Y EVALUACIÓN EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GENERO, ASIMISMO INCORPORAR AL PRESUNTO AGRESOR A LOS PROGRAMAS DIRIGIDOS A HOMBRES DENUNCIADO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 122 NUMERAL 2 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA. CUARTO: Por la naturaleza de la presente decisión, se acuerda la libertad inmediata del ciudadano, FABIAN ROSAS MOLANO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 5 Constitucional. QUINTO Líbrese oficio al órgano aprehensor a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 132º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y copias simples a las partes.

Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica de las Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA (E),

ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA

LA SECRETARIA

ABG. JOSEMAR BRITO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA

ABG. JOSEMAR BRITO