REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 25 de agosto de 2014
204º y 155º

RESOLUCIÓN JUDICIAL
(ARTÍCULOS 93 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)

LA JUEZA: GREDDIS MAYELA PINEDA
LA SECRETARIA: JENNY RANGEL
EL ALGUACIL DE GUARDIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2014-010744

Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la sede del Palacio de Justicia.

Defensa Privada: ABG. DORA MAGARIÑOS
con competencia especializada en la sede de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Agresor: MIGUEL EDUARDO MOGOLLÓN ESPINOZA

Víctima: KIMBERLY JOELY ALVARADO ACOSTA

Oída como han sido las partes este Tribunal por autoridad que le confiere la Ley en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, procede en este momento y en presencia de las partes dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, toda vez que existe múltiples diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: Este tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que los hechos ocurrieron en el ámbito domestico y por cuanto contamos con el acta de denuncia y el acta de entrevista rendida por la ciudadana victima KIMBERLY JOELY ALVARADO ACOSTA, quien señalo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hecho e identifico a su pareja el ciudadano MIGUEL EDUARDO MOGOLLÓN ESPINOZA, como la persona que la agredió físicamente golpeándola en varias partes de su cuerpo específicamente en la cara, en el antebrazo izquierdo, en el labio inferior y superior de la boca, hechos que se corroboran con le informe medico procedente de la Misión Barrio Adentro Parroquia Coche de fecha 24-08-2014, donde se deja constancia de que la paciente presento múltiples hematomas en brazo inferior derecho, presentando politraumatismo después de haber recibido maltrato conyugal. TERCERO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales: 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas: NUMERAL 3: SE ORDENA LA SALIDA DEL PRESUNTO AGRESOR DE LA VIVIENDA EN COMÚN, SIN IMPORTAR SU TITULARIDAD. La inobservancia de esta medida acarreara la intervención de la fuerza pública. NUMERAL 5: SE LE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR ACERCARSE A LA VÍCTIMA, A SU LUGAR DE TRABAJO, A SU SITIO DE ESTUDIO Y DE RESIDENCIA NUMERAL 6: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR QUE POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. NUMERAL 13: SE ACUERDA REFERIR TANTO A LA VICTIMA COMO AL PRESUNTO AGRESOR AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, A LOS FINES DE SER ORIENTADOS Y EVALUADOS E INCORPORAR AL IMPUTADO EN LOS PROGRAMAS DIRIGIDOS A HOMBRES DENUNCIADOS. Ahora bien, con base a los elementos que fueron timados para estimar el tipo penal, y de acuerdo a las facultades que me confiere la ley por la propia remisión expresa y especifica del articulo 89 de al ley especial que rige la materia, se acuerda la medida cautelar establecida en. Articulo 92 numeral 1 referida al arresto transitorio por 24 horas, la cual comienza a partir del día de hoy 25 de Agosto de 2014 culminando el día 26 de Agosto a las 3:00, debiendo permanecer en el órgano aprehensor y una vez cumplida esta medida se procederá a la libertad inmediata del ciudadano MIGUEL MOGOLLÓN. CUARTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 135 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y copias simples a las partes.

Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA (E),

ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA

LA SECRETARIA

ABG. JENNY RANGEL

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA

ABG. JENNY RANGEL