PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 13 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: PP01-J-2014-001009
SOLICITANTES: DELVYS JOSÉ MENDOZA GONZÁLEZ y YULIMAR COROMOTO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.982.262 y V-17.880.294, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA (E) PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: DELVYS JOSÉ MENDOZA GONZÁLEZ y YULIMAR COROMOTO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.982.262 y V-17.880.294, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera (E) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada María Alejandra Graterol B, sobre la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identidad omitida por Disposición de la Ley , de 02 años de edad.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, ambos solicitantes han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la obligación de manutención y convienen en lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano DELVYS JOSÉ MENDOZA GONZÁLEZ ofrece aumentar por concepto de obligación de manutención la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) mensuales. SEGUNDO: En relación al mes diciembre el padre se compromete a aportar la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,00). TERCERO: Respecto a los gastos de medicinas, consultas medicas, especializadas y hospitalización, los mismos serán cubiertos por ambas partes en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno. CUARTO: Se conviene que las cantidades de dinero por concepto de obligación de manutención serán depositadas en la cuenta de ahorros Nº 01050059150059359021, del Banco Mercantil a nombre de la madre del niño. Así mismo, acuerdan fijar el régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: PRIMERO: El padre DELVYS JOSÉ MENDOZA GONZÁLEZ, compartirá en el domicilio de éste, cada quince (15) días, especialmente los días sábados y domingos, debiendo retirarlo a las 8:00 de la mañana y regresarlo a las 7:00 de la noche de cada día que le corresponda. SEGUNDO: En época decembrina, carnaval, semana santa y vacaciones escolares, serán compartidas, la mitad con el padre y la otra mitad con la madre de manera alterna. Y a su vez, la ciudadana YULIMAR COROMOTO GONZÁLEZ, declara estar conforme con el ofrecimiento de aumento de la obligación de manutención realizado por el padre de su hijo y el régimen de convivencia familiar acordado. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
El Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.
ABG. RENÉ ANTONIO BRICEÑO BARRUETA
EL Secretario Temporal,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán
RABB/ojht/Ma. Alexandra.-
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