REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, once (11) de agosto de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-R-2012-017591.
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2012-000616.
JUEZ PONENTE: YAQUELINE LANDAETA VILERA.
MOTIVO: APELACIÓN (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTE RECURRENTE: JOSE ABREU DA SILVA, venezolano y titular de la cédula de identidad No V.- 6.178.365.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: OLGA DEL CARMEN SANABRIA y LUIS ALBERTO RAMIREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 79.837 y 104.042 respectivamente.
PARTE CONTRARRECURRENTE: ILIANA ELENA ARGUINZONES, venezolana, y titular de la cédula de identidad No V.- 12.259.395, asistida por el Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Publico, Abg. GERARDO ENRIQUE SALAS.
ADOLESCENTE: (se omite identificación de conformidad con lo dispuesto en el art. 65 de la ley especial), de catorce (14) años de edad.
DECISION APELADA: Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 16/07/2012.
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I
Conoce este Tribunal Superior Segundo, del recurso de apelación interpuesto en fecha 19/07/2012, por el abogado en ejercicio LUIS RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.042, quien es apoderado judicial del ciudadano JOSE ABREU DA SILVA, venezolano y titular de la cédula de identidad No V.- 6.178.365, contra la decisión dictada en fecha 16/07/2012, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito judicial.
II
Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Segundo para decidir observa:
En fecha 16/05/2014, se dio por recibido el oficio No 14-0196, de fecha 23/04/2014, emanado de la Presidenta de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Dra. GLADYS MARIA GUTIERREZ ALVARADO, remitiendo copia certificada de la decisión dictada en fecha 25 de febrero de 2014, con motivo a la solicitud de Revisión formulada por los apoderados judiciales del ciudadano JOSE ABREU DA SILVA, contra la decisión dictada por esta Alzada en fecha 18/10/2012, que declaró perecido el recurso de apelación, interpuesto por dicho ciudadano contra el fallo dictado en fecha 16/07/2012, dictado el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, que declaró Con Lugar la demanda de Obligación de Manutención.
Una vez cumplida con las notificaciones de las partes, y habiéndose dejado constancia mediante auto dictado en fecha 30/07/2014 que se encontraban a derecho, se procedió aperturar el lapso de cinco (5) días de despacho a los fines de que la parte contra recurrente presentara su contestación el escrito de formalización presentado en fecha 17/10/2012, siendo presentado efectivamente de forma anticipada.
Ahora bien, habiendo sido fijado el día de hoy la oportunidad de la celebración de la audiencia de apelación, el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrente, ni de sus apoderados judiciales, al respeto, el artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “En el segundo supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación, salvo las excepciones establecidas en la Ley. En caso que no comparezca la otra parte se continuará con la celebración de la audiencia.” En consecuencia, este Tribunal Superior Segundo imperiosamente con fundamento a dicha norme declara DESISTIDO el presente recurso, y así se decide.
III
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 19/07/2012, por el abogado en ejercicio LUIS RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.042, quien es apoderado judicial de los ciudadanos JOSE ABREU DA SILVA, venezolano y titular de la cédula de identidad No V.-6.178.366, contra la resolución de fecha 16/07/2012, que declaró Con Lugar la demanda de Obligación de Manutención, interpuesta por el Fiscal Centésimo Décimo (110°) del Ministerio Publico, a solicitud de la ciudadana ILIANA ELENA ARGUINZONES, venezolana y titular de la cédula de identidad No V.-12.259.365, a favor del adolescente (se omite identificación de conformidad con lo dispuesto en el art. 65 de la ley especial), de 14 años de edad, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito judicial, en el asunto signado bajo la nomenclatura AP51-V-2012-000616.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA
LA SECRETARIA,
DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
ABG. SOBEIDA PAREDES
En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. SOBEIDA PAREDES
AP51-R-2012-017591
YLV/SP/migda
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