REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-013402

SOLICITANTE: SERGIO IVAN PEREZ CELIS, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V- 26.414.436.
NIÑO Y ADOLESCENTE: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
ABOGADA ASISTENTE: LORENA RON, en su carácter de Defensora Pública Tercera (13°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: CURATELA (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)


Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadano SERGIO IVAN PEREZ CELIS, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V- 26.414.436, asistida por la Abogada LORENA RON, en su carácter de Defensora Pública Tercera (13°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal observa: Que en fecha 01 de Julio de 2014, se levantó Acta dejando constancia de la no comparecencia de la solicitante antes mencionada, así las cosas se precisa del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que reza así:
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes”.
De donde se desprende con meridiana claridad la consecuencia jurídica de la incomparecencia de los solicitantes a la Audiencia Única, que no es otra que la declaratoria del desistimiento. Con fundamento en lo anterior se considera DESISTIDO por la solicitante, en consecuencia, este Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA conforme a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Especial que rige la materia, Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Octavo (8vo) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de Dos Mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.-
LA SECRETARIA,


Abg. MARJORIE PASCAL.-

En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris 2000.

LA SECRETARIA,

Abg. MARJORIE PASCAL.-







ASUNTO: AP51-J-2014-013402
CURATELA
LKMS//MP//Inés G*