REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP51-J-2014-013453

SOLICITANTE: CHRISTIAN RAFAEL URDANETA AROSEMENA, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.297.497.
NIÑA: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
ABOGADA ASISTENTE: ALICIA VALDEZ VILLALBA, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda Auxiliar (12°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: CURATELA (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)


Cumplida la distribución legal, en fecha 01 de Agosto de 2014, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de la Solicitud de Curatela, presentada por el ciudadano CHRISTIAN RAFAEL URDANETA AROSEMENA, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.297.497, en beneficio de su hija XXXX, asistida por la abogada ALICIA VALDEZ VILLALBA, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda Auxiliar (12°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitó a este Despacho, se sirva a designar a su hija un Curador Ad-Hoc, en virtud que contraerá matrimonio con la ciudadana MERLYN YENITZA PORRAS PLATA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 15.881.952, para lo cual propuso que el nombramiento del Curador Ad-Hoc, recaiga en la persona de la ciudadana BERTA ALICIA AROSEMENA DE URDANETA, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-3.719.546.
Ahora bien, por cuanto en la audiencia única llevada a cabo en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el solicitante, ciudadano CHRISTIAN RAFAEL URDANETA AROSEMENA, antes identificado, ratificó en todas y cada una de sus partes lo requerido en la pretensión a que contrae el presente asunto, la cual igualmente fue ratificada por la ciudadana BERTA ALICIA AROSEMENA DE URDANETA, antes identificada.
Estando dentro de la oportunidad legal, a objeto de complementar la dispositiva del fallo dictado en la referida Acta, de conformidad con lo previsto en el acápite tercero del artículo 513 de la Ley Especial que rige la materia; este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la persona de la ciudadana BERTA ALICIA AROSEMENA DE URDANETA, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-3.719.546, el cargo de CURADOR AD-HOC, de la niña XXXX.
Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados con inserción de la presente sentencia, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por Secretaría. Cúmplase con lo ordenado.-
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARJORIE PASCAL.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris 2000.

LA SECRETARIA,

ABG. MARJORIE PASCAL.



CURATELA
AP51-J-2014-013453
LKMS//MP//Inés G.-