REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de Agosto 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-011735
SOLICITANTES: SOLYRAID ELLIAN DEL VALLE DELGADO ANTONIONI y ROSARIO EDUARD BLANDO SANCHEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad No. V-14.755.785 y V-10.535.533, respectivamente.
HIJO: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
ABOGADA ASISTENTE: MARIALIS MENESES REQUENA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 138.159.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (DECRETO).

Visto el escrito de Separación de Cuerpos y bienes, presentado por los ciudadanos SOLYRAID ELLIAN DEL VALLE DELGADO ANTONIONI y ROSARIO EDUARD BLANDO SANCHEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad No. V-14.755.785 y V-10.535.533, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARIALIS MENESES REQUENA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 138.159; este Tribunal Octavo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a lo acordado por las partes con respecto a las Instituciones Familiares a favor de su hijo, el niño XXXX, en acta de audiencia de fecha 03 de Julio de 2014, el cual es ratificaron en toda y cada una de sus partes el escrito presentado en fecha 10 de Junio de 2014 el cual es del tenor siguiente:

…“Ratificamos en toda y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 10 de Junio de 2014, y en cuanto a las Instituciones Familiares a favor de nuestra hijo, XXXX, “las ratificamos en todas y cada una de sus partes tal cual como lo acordamos en nuestro libelo y pedimos la respectiva homologación de las mismas. En cuanto a la PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos Padres; en cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (GUARDA Y CUSTODIA): del niño, quedara bajo la Custodia de la madre ciudadana SOLYRAID ELLIAN DEL VALLE DELGADO ANTONIONI. Con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el mismo se hará conforme a los términos expuestos en el Convenimiento de Obligación de Manutención suscrito y acordado por los padres por ante la Fiscalía Nonagésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante Acta de fecha once (11) de Junio de dos mil trece (2013) la cual fue homologado por ante el Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y nacional de Adopción Internacional, mediante auto de fecha dos (02) de Julio de dos mil trece (2013), Expediente Nº AP51-J-2013-012266. Dicho convenimiento nos determina: 1) El ciudadano ROSARIO EDUARD BLANDO SANCHEZ, aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (2000,00) mensuales que serán depositados en una Cuenta de Ahorros perteneciente a la Entidad Financiera del Banco de Venezuela. 2) En relación a los gastos extraordinarios, tales como consultas médicas y gastos de medicinas serán garantizados 50% por ambos padres. 3) En relación a los gastos del mes de diciembre con ocasión del inicio del fin de año, los mismos serán garantizados 50% por ambos padres. Todo lo anteriormente expuesto se anexa en copias certificadas marcadas con la letra “C”. Con Relación al Régimen de Convivencia Familiar el mismo se hará conforme a los términos expuestos en el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar suscrito y acordado por los padres por ante la Fiscalía Nonagésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante Acta de fecha once (11) de Junio de dos mil trece (2013) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante sentencia de fecha tres (3) de Julio de dos mil trece (2013), expediente Nº AP51-J-2013-012416. Dicho convenimiento nos determina: 1) el ciudadano ROSARIO EDUARD BLANDO SANCHEZ, podrá compartir con su hijo en el hogar materno los fines de semana alternos, es decir Sábados y Domingos a partir de la 1:00 p.m. hasta el día domingo a las 6:00 p.m. Igualmente, los días de semana martes y jueves a partir de las 2:00 p.m. hasta las 5:00 p.m. 2) En relación a las vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Vacaciones del mes de Diciembre será de mutuo acuerdo entres progenitores. Todo lo anteriormente expuesto se anexa en copias certificadas marcadas con la letra “D”. Dejamos constancia que durante nuestra unión no adquirimos bienes de fortuna. Solicitamos la respectiva homologación de la misma…”

Este Juzgado le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por los solicitantes, visto que los mismos no son contarios a derecho ni conculcan o vulneran los derechos de la precitada niña, todo de conformidad a lo estipulado en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten y regístrese en la oficina subalterna correspondiente.-
LA JUEZ,


ABG. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.-
LA SECRETARIA,


Abg. EDELWIS GARCIA.-
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Abg. EDELWIS GARCIA.-
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