REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Caracas, 05 de agosto de 2014
204° y 155°
ASUNTO: AP51-V-2008-0021083
MOTIVO: DAÑO MORAL
DEMANDANTE: ELIO FRANCISCO PAREDES y JULIETA ESTEFANIA VILLASMIL ALASTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-10.315.545 y V-3.145.492, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: ABG. ELIO CASTRILLO y JESUS PERERA CABRERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.195 y 31.370, respectivamente.
DEMANDADO: EXPRESOS OCCIDENTE, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: ABG. MANUEL RUBIAL CANCILLO y JOSE RAMON BARRERA CARDOZO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.101 y 28.339, respectivamente.
BENEFICIARIAS: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y VIVIANA CAROLINA ambas de apellidos PAREDES RUIZ, actualmente de quince (15) y veintidós (22) años de edad, respectivamente.
SENTENCIA: LEVANTAMIENTO DE MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO (INTERLOCUTORIA)


Por cuanto en sesión de fecha 16 de Julio de 2014, fui designada Juez Temporal del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por la Juez Rectora del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº CJ-14-1735, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, a fin de realizar los trámites pertinentes en la misma.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto contentivo de demanda de Daño Moral, en especial la diligencia de fecha 03 de julio del año en curso, suscrita por el Abogado MANUEL RUBIAL CANCILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.101, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil EXPRESOS OCCIDENTE, S.A. y lo contenido en ella, este Tribunal pasa a pronunciarse al respecto:
Este Despacho Judicial, en fecha 18 de febrero de 2013, dictó auto a los fines de dar inicio a la etapa de cumplimiento voluntario de la sentencia proferida por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de noviembre de 2012, para lo cual se libró boleta de notificación a la sociedad mercantil Expresos Occidente, C.A.
En fecha 15 de julio de 2013, se acordó remitir el presente asunto a un Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial a los fines de que tramitará lo concerniente a la ejecución forzosa.
En fecha 31 de julio de 2013, la Juez del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, se abocó al conocimiento de la causa, en fecha 08 de octubre de 2013 se decretó la ejecución forzosa en la presente causa; en fecha 02 de abril de 2014, dictó medida de embargo ejecutivo sobre la cuenta bancaria Nro. 01340173041733014799 de Banesco Banco Universal, la cual pertenece a la Sociedad Mercantil Expresos Occidente, C.A. hasta por la cantidad de novecientos mil bolívares (Bs. 900.000,00); posteriormente, en fecha 10 de abril procedió a decretar medida de embargo ejecutivo sobre la cuenta bancaria Nro. 01050093141093073446 del Banco Mercantil perteneciente de la referida Sociedad Mercantil; y por último, en fecha 22 de abril de 2014, se dictó medida de embargo ejecutivo sobre las cuentas bancarias 01020219170007534647 y 010202191700017534650, ambas del Banco de Venezuela pertenecientes a la referida Sociedad Mercantil.
En fecha 05 de mayo, el apoderado judicial de la parte demandada consignó diligencia mediante la cual señala que el banco mercantil emitió dos (2) cheques de gerencia e igualmente presenta copia simple de los mismos; verificándose que el primer cheque de gerencia Nro. 2093081982 fue emitido a nombre de la adolescente XXXXX, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300.000,00) y el segundo cheque Nro. 2093081983 a nombre de la ciudadana JULIETA ESTEFANIA VILLASMIL ALASTRE, por la cantidad de DOSCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS SEIS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 206.906,47) (folio 211, pieza 3); de igual manera, en fecha 22 de mayo, el abogado ELIO CASTRILLO, en su carácter de autos consigna copia simple de los tres (3) cheques de gerencia emitidos por el Banco de Venezuela discriminados de la siguiente manera: 1) cheque de gerencia Nro. 01430831 emitido por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200.000,00) a nombre de la ciudadana VIVIANA CAROLINA PAREDES RUIZ; 2) cheque de gerencia Nro. 01430832 emitido por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00) a nombre de la ciudadana VIVIANA CAROLINA PAREDES RUIZ, y, 3) cheque de gerencia Nro. 01430833 emitido por la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 93.093,53) a nombre de la ciudadana JULIETA ESTEFANIA VILLASMIL ALASTRE.
Ahora bien, tal y como se desprende de autos se ha dado cabal y fiel cumplimiento a la sentencia proferida por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de noviembre de 2012, por lo cual, quien aquí decide considera procedente la solicitud realizada por el Abogado MANUEL RUBIAL CANCILLO, en relación de que sean levantadas las medidas de embargo ejecutivo dictadas contra las cuentas pertenecientes a la Sociedad Mercantil EXPRESOS OCCIDENTE, S.A. Y así se establece.
Esta Juez a cargo del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA levantar las medidas de embargo ejecutivas dictadas por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, las cuales recaen sobre las cuentas bancarias pertenecientes a la Sociedad Mercantil EXPRESOS OCCIDENTE, S.A.:
1) Cuenta bancaria Nro. 01340173041733014799 de Banesco Banco Universal.
2) Cuenta bancaria Nro. 01050093141093073446 del Banco Mercantil.
3) Cuentas bancarias Nros. 01020219170007534647 y 010202191700017534650, ambas del Banco de Venezuela.
Se acuerda librar los oficios a las entidades bancarias, a los fines de notificarle lo conducente. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo (8vo.) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los cinco (5) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA
LA SECRETARIA,


ABG. EDELWIS GARCIA ARANGUREN

En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA,


ABG. EDELWIS GARCIA ARANGUREN



AP51-V-2008-0021083
LKMS/EGA/Marjorie