REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de agosto de 2014
204° y 155°

ASUNTO: AP51-S-2008-017955
SOLICITANTE: MARIA CAROLINA URBINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.015.366
BENEFICIARIO: JONATHAN JAVIER MONTAÑEZ URBINA, de dieciocho (18) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 24.992.604
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.

Revisadas las actas que conforman el presente asunto de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR presentada en fecha 23/10/2008 y vista la diligencia de fecha 01/08/2014, suscrita por el joven JONATHAN JAVIER MONTAÑEZ URBINA, en su carácter de beneficiario de la presente causa, debidamente asistido por el abogado WILLIAM JAVIER MONTAÑEZ GARCIA, IPSA N° 160.500 y el pedimento contenido en ella, relativo a la autorización de retirar la totalidad del dinero depositado a su nombre, en la cuenta de ahorros N° 0003-0081-14-0100456723 del Banco Industrial, en virtud de haber alcanzado la mayoridad de edad por lo cual este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR LA TOTALIDAD de los haberes depositados en la cuenta de ahorros N° 0003-0081-14-0100456723 del Banco Industrial de Venezuela, al ciudadano JONATHAN JAVIER MONTAÑEZ URBINA, de dieciocho (18) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 24.992.604 . ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, ofíciese a la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES (O.C.C.) a los fines de que se sirvan realizar los trámites conducentes. Asimismo, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los Once (11) días del mes de Agosto del año dos mil catorce (2014). Años: 204 de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ

ABD. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

ABG. MARJORIE DIAZ





LCD/MD/Brey*