REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, Cinco (05) de Agosto de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP51-J-2014-014399

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto el escrito de solicitud presentado en fecha 14/07/2014, por los ciudadanos ALEXIS GENARO ZAMBRANO MENDOZA y MARIFLOR VILLEGAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.997.190 y V-12.073.448, respectivamente, mediante el cual solicitan sea decretada la Separación de Cuerpos y Bienes y señalaron las Instituciones Familiares, en relación a su ***, de dos (02) años de edad, respectivamente. En Consecuencia, esta Juez Décimo Quinta (15º) del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos ALEXIS GENARO ZAMBRANO MENDOZA y MARIFLOR VILLEGAS HERNANDEZ, antes identificados, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos en su escrito de solicitud, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil. Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hija *** de dos (02) años de edad, la misma quedo establecida de la siguiente manera: En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida en forma conjunta, GUARDA Y CUSTODIA: será ejercida por la madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “el padre podrá visitar a su hija los días miércoles y viernes de cuatro de la tarde (04:00 p.m.) hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.) asimismo, el fin de semana que le corresponda al progenitor, podrá retirar a su hija el día sábado de diez de la mañana (10:00 a.m.) retornándola a las cinco de la tarde (05:00 p.m.) igualmente en el mismo horario el día domingo, asimismo el día del padre la niña lo pasara con su progenitor, igualmente el día de la madre la niña lo pasara con su progenitora, de igual manera en época de carnaval y semana santa serán alternados entre ambos progenitores, el primer año tocara carnaval al padre y semana santa con la madre. En cuanto a las vacaciones escolares la primera mitad podrá pasarla con el padre y la otra mitad con la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre depositara los días quince y último de cada mes la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), y la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,00) los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, por concepto de útiles escolares y gastos navideños, respectivamente, dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorros Nº 01050638780638045983, del Banco Mercantil, Banco Universal, a nombre de la progenitora, estas cantidades serán aumentadas a medida de que el progenitor disfrute de un aumento en sus ingresos, ya que el mismo tiene conciencia de que mientras mas crezca la niña, mas necesidades tendrá; mas aun en la situación de la niña la cual requiere de un régimen alimentario y nutricional especial, al igual que terapias de lenguaje y Ocupacional, de acuerdo a su crecimiento y debido diagnostico de Autismo, según informe medico emitido por CEPIA (Centro de Autismo en Voz Alta), de igual manera en lo que respecta a los gastos de consulta, exámenes, medicinas, así como recreación, serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) previa facturación.

En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes del escrito de solicitud con inserción del presente decreto, una vez se consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE LA SECRETARIA,



ABG. MARJORIE DIAZ

AP51-J-2014-014399
LCD/MD/Maickel.-