Vista la diligencia que antecede, presentada el 8 de agosto de 2014, por la ciudadana RAQUEL TIRADO DELMORAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.179.762, asistida por el abogado Manuel Tirado, mediante la cual expone que por cuanto ha transcurrido un año y unos días desde que fue declarada la separación de cuerpos y bienes y no hubo reconciliación alguna, solicita que sea decretada la conversión en divorcio y se le expidan cuatro (4) copias certificadas de la diligencia, del auto que sobre ella recaiga, del decreto de separación de cuerpos y bienes y de la conversión en divorcio. Para decidir al respecto, este juzgado observa que ya previamente había comparecido la abogada ONDINA FREITES, en carácter de apoderada judicial del otro cónyuge, ciudadano ALFONSO JAVIER ALVAREZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.044.989, y solicitó lo mismo que la ciudadana RAQUEL TIRADO DELMORAL, esto es, que fuese declarada la conversión en divorcio, por el transcurso de más de un año desde que este tribunal declaró la separación legal.
Ahora bien, por auto dictado el 1º de julio de 2013, este órgano jurisdiccional decretó la separación de cuerpos y bienes de los referidos ciudadanos, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. En vista de ello y dada la manifestación efectuada por ambos comparecientes, en el sentido de que no hubo reconciliación conyugal desde entonces, se declara que es procedente la conversión solicitada, de conformidad a lo dispuesto en los apartes del artículo 185 del Código Civil, pues ya transcurrió más del año previsto en dicha norma.
En tal sentido, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos ALFONSO JAVIER ÁLVAREZ ANDRADE y RAQUEL TIRADO DELMORAL y disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 30 de marzo de 2012, contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Las Minas, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, asentado , bajo el Acta Nº 19, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Registro.
A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia Las Minas, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, al Registro Principal Civil del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques; así como a la Oficina Regional de Registro Civil (Estado Miranda) del Consejo Nacional Electoral (CNE), anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación, las cuales se ordena expedir, de acuerdo a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena entregar los indicados oficios en la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para que sean retirados por los solicitantes y/o sus apoderados judiciales y éstos a su vez los entreguen ante los organismos señalados, a los fines legales consiguientes, previstos en las normas indicadas.
Expídanse las demás copias certificadas solicitadas por los interesados, previa la consignación de las copias simples pertinentes.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación. Dada, firmada y sellada a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 204º año de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
___________________________________
ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, siendo las (11:30) de la mañana, fue publicada y registrada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/Ronald.-
Expediente Nº AP31-S-2013-005869.
|