Visto el escrito cursante a los folios que van del 194 al 201, presentado por la sociedad mercantil CREACIONES MAITHANA STAR, C.A., representada por la ciudadana MARÍA EDICTA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.952.932, co demandadas en el presente juicio, asistida por la abogada ROSA SÁNCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.863; y por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, en su carácter de parte actora, representada por la abogada HAYDEE AÑEZ OROPEZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.794, quienes manifestaron presentar transacción judicial, en los siguientes términos:
- Las co demandadas, convienen en adeudar al banco, a la presente fecha, la cantidad de CIENTO SEIS MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 106.162,80). A Tales efectos, se comprometieron a pagar la totalidad de la suma adeudada mediante doce cuotas mensuales y consecutivas. La primera cuota por la cantidad de cuarenta y dos mil ochocientos ochenta y dos bolívares (Bs. 42.882,00) manifestando entregar en ese acto a la parte actora mediante cheque de gerencia y las once cuotas restantes para ser pagadas en la siguiente forma: cuota 2, para ser pagada en septiembre de 2014, por un monto de cinco mil setecientos cincuenta y dos bolívares con ochenta céntimos (Bs. 5.752,80); la cuota 3, para ser pagada en octubre de 2014, por un monto de cinco mil setecientos cincuenta y dos bolívares con ochenta céntimos (Bs. 5.752,80); la cuota 4, para ser pagada en noviembre de 2014, por un monto de cinco mil setecientos cincuenta y dos bolívares con ochenta céntimos (Bs. 5.752,80); la cuota 5, para ser pagada en diciembre de 2014, por un monto de cinco mil setecientos cincuenta y dos bolívares con ochenta céntimos (Bs. 5.752,80); la cuota 6, para ser pagada en enero de 2015, por un monto de cinco mil setecientos cincuenta y dos bolívares con ochenta céntimos (Bs. 5.752,80); la cuota 7, para ser pagada en febrero de 2015, por un monto de cinco mil setecientos cincuenta y dos bolívares con ochenta céntimos (Bs. 5.752,80); la cuota 8, para ser pagada en marzo de 2015, por un monto de cinco mil setecientos cincuenta y dos bolívares con ochenta céntimos (Bs. 5.752,80); la cuota 9, para ser pagada en abril de 2015, por un monto de cinco mil setecientos cincuenta y dos bolívares con ochenta céntimos (Bs. 5.752,80); la cuota 10, para ser pagada en mayo de 2015, por un monto de cinco mil setecientos cincuenta y dos bolívares con ochenta céntimos (Bs. 5.752,80); la cuota 11, para ser pagada en junio de 2015, por un monto de cinco mil setecientos cincuenta y dos bolívares con ochenta céntimos (Bs. 5.752,80); la cuota 12, para ser pagada en julio de 2015, por un monto de cinco mil setecientos cincuenta y dos bolívares con ochenta céntimos (Bs. 5.752,80).
- Que todas las cantidades señaladas, deberán ser depositadas en la cuenta corriente Nº 0134-0359-7135-910398-05, de la entidad bancaria Banesco Banco Universal, C.A.
- Que las co demandadas, efectuaron en el momento de celebrar la transacción el pago de la cantidad de siete mil noventa y siete bolívares (Bs 7.097,87) por concepto de erogaciones y gastos.
- Que las co demandadas convienen en adeudar a los apoderados judiciales de la parte actora, la cantidad de quince mil novecientos veinticuatro bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 15.924,46), por concepto de gastos y honorarios profesionales causados a la fecha, para ser pagados de la siguiente forma: cuota 1, para ser pagada en agosto de 2014, por un monto de siete mil quinientos bolívares (Bs. 7.500,00); cuota 2, para ser pagada en septiembre de 2014, por un monto de setecientos sesenta y cinco bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 765,86); cuota 3, para ser pagada en octubre de 2014, por un monto de setecientos sesenta y cinco bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 765,86); cuota 4, para ser pagada en noviembre de 2014, por un monto de setecientos sesenta y cinco bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 765,86); cuota 5, para ser pagada en diciembre de 2014, por un monto de setecientos sesenta y cinco bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 765,86); cuota 6, para ser pagada en enero de 2015, por un monto de setecientos sesenta y cinco bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 765,86); cuota 7, para ser pagada en febrero de 2015, por un monto de setecientos sesenta y cinco bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 765,86); cuota 8, para ser pagada en marzo de 2015, por un monto de setecientos sesenta y cinco bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 765,86); cuota 9, para ser pagada en abril de 2015, por un monto de setecientos sesenta y cinco bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 765,86); cuota 10, para ser pagada en mayo de 2015, por un monto de setecientos sesenta y cinco bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 765,86); cuota 11, para ser pagada en junio de 2015, por un monto de setecientos sesenta y cinco bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 765,86) y cuota 12, para ser pagada en julio de 2015, por un monto de setecientos sesenta y cinco bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 765,86).
- Que las anteriores cuotas serán pagadas simultáneamente con las cuotas del crédito en la cuenta corriente Nº 0134-0331-78-3311075007 de Banesco Banco Universal y cuyo titular es PONTE, ANDRADE Y CASANOVA.
- Que la falta de pago en sus respectivas fechas de vencimiento, de cualquiera de las cuotas, hará perder a la demandante, el beneficio del plazo concedido en la transacción, caso en el que la parte actora podrá proceder la ejecución de la transacción.
- Que los intereses que se sigan causando, serán calculados a la tasa de interés máxima permitida legalmente para este tipo de crédito y los apoderados judiciales de la parte actora tendrán derecho a percibir honorarios profesionales equivalentes al (30 %) del saldo del crédito.
Pro último la parte actora y las co demandadas, solicitaron al tribunal la homologación de la transacción
Vistos los términos convenidos por las partes, el tribunal observa que la co demandada, CREACIONES MAITHANA STAR, C.A., actuó representada por su presidenta, ciudadana MARÍA EDICTA RODRÍGUEZ, quien a su vez actuó asistida de abogada, y en cuanto a la parte actora actuó representada por la abogada HAYDDE AÑEZ OROPEZA, quien está debidamente facultada para celebrar transacciones en el procedimiento, conforme consta de autorización realizada por la ciudadana LEYDA CELINA GRIMALDO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.140.261, en su carácter de vicepresidente de cobranzas y recuperaciones de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., cumpliendo así con la condición a que hace referencia el poder otorgado a dicha abogada, autenticado ante la Notaría Pública Interina Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda. Considera este Juzgado que ambas partes tienen capacidad para celebrar transacciones y se observa que en la materia sobre la cual versa el presente procedimiento no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada entre la parte actora, BANESCO BANCO UNIVERSAL y la sociedad mercantil CREACIONES MAITHANA STAR, C.A., y la ciudadana MARÍA EDICTA RODRÍGUEZ DE SÁNCHEZ, el 13-08-2014, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años 203° y 154°
LA JUEZA TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En la misma fecha, siendo las (10:20) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.


ZMRZ/VRC/nataly.
EXPEDIENTE : AP31-M-2010-000383