Visto el escrito presentado por los ciudadanos MARÍA DOLORES PADRÓN ZURITA y ADAN ANTONIO SILVA ÁLVAREZ, titulares de la cédula de Identidad N°. V.-11.059.851 y V.-6.491.095, respectivamente, asistidos por la abogada en MARIHANNE ARISMENDI MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.054, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la misma observa lo siguiente:
De la revisión del escrito que encabeza las presentes actuaciones, se observa que los solicitantes ciudadanos MARÍA DOLORES PADRÓN ZURITA y ADAN ANTONIO SILVA ÁLVAREZ, antes identificados, señalan haber contraído matrimonio el día 15 de septiembre de 1989, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Distrito Federal ahora estado Vargas, y consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio; que establecieron su última residencia y domicilio conyugal en la urbanización 10 de Marzo, bloque 9, apartamento 21, piso 2, Catia La Mar, Estado Vargas.
Ahora bien, a fin de determinar la competencia del Tribunal, este Juzgadora considera necesario traer a colación el contenido del artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.”
Del artículo antes descrito, se evidencia que el tribunal competente por el territorio para conocer de la presente solicitud de Divorcio 185-A, es el que está ubicado en la jurisdicción del último domicilio conyugal, que en el presente caso es el Juzgado de Municipio del Municipio Maiquetía del Estado Vargas. En razón a ello, este Juzgado se declara incompetente para seguir tramitando el presente procedimiento y declina su competencia en los juzgados de municipio del Estado Vargas, para que el que salga sorteado, lo siga conociendo. Líbrese oficio y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Municipio del Estado Vargas, para que sea distribuido, una vez que transcurra el lapso indicado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo las (3:00) p.m., fue publicada y registrada la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
ZRZ/VRC/Daniel.

EXPEDIENTE Nº AP31-S- 2014-007556.