Vista la diligencia cursante al folio 31, presentada por el abogado FELIX LLOVERA MALDONADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.876, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, mediante la cual manifestó desistir de la oferta real presentada, solicitando la devolución de los documentos originales cursantes al expediente; así como los cheques de gerencias consignados junto con la solicitud. Al respecto el Tribunal observa:
Dicho apoderado está debidamente facultado para desistir de la oferta real, según consta del poder otorgado ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, Municipio Sotillo, en fecha 08-08-2014, anotado bajo el N° 047, Tomo 195, y el presente juicio se trata de materia en las cuales no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento presentado en fecha 12-08-2014, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a la devolución de los documentos originales solicitados, se acuerda su devolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la parte interesada consigne las copias requeridas para su certificación.
Así mismo, se ordena la devolución de los cheques consignados, identificados 0024774 y 00024773, de la entidad bancaria Banesco Banco Universal, C.A., los cuales podrán ser retirados por la parte actora, debiendo requerirlos ante la Oficina de Atención al Público y dejar constancia mediante diligencia.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años 204° y 155°
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/nataly.
Exp : AP31-V-2014-000701
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