REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP31-S-2012-011361

Mediante auto dictado el día 26 de noviembre de 2012, este Juzgado decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos MARIA GABRIELA CELMA G. y ROBERTO ENRIQUE KAZIBUTOWSKI HERNANDEZ titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.915.449 y V-6.501.878, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 05 de diciembre de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta anotado bajo el acta No. 795, folio 84, Tomo 3 del año 1990, de los libros de matrimonios correspondientes, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 23 de noviembre de 2012, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

A través de diligencia de fecha 30 de julio de 2014, los ciudadanos MARIA GABRIELA CELMA G. y ROBERTO ENRIQUE KAZIBUTOWSKI HERNANDEZ titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.915.449 y V-6.501.878 respectivamente, asistidos por el abogado Carlos Bello inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.130, solicitaron la conversión en divorcio.

En ese orden de ideas, este Tribunal después de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que efectivamente, ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos, período durante el cual, adujeron los solicitantes, no ocurrió la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos MARIA GABRIELA CELMA G. y ROBERTO ENRIQUE KAZIBUTOWSKI HERNANDEZ titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.915.449 y V-6.501.878, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 05 de diciembre de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta anotado bajo el acta No. 795, folio 84, Tomo 3 del año 1990, de los libros de matrimonios correspondientes.

Así mismo, se ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión, con inserción de la diligencia que las solicita, previo suministro en autos de los fotostátos necesarios a tales fines; ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese. Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 5 de agosto del año 2014.
LA JUEZA.


ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL

LA SECRETARIA,


ABG. WINESCA DELGADO PARRA