REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (5) de agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP31-S-2014-001669

PARTE SOLICITANTE: ERNESTO ALEJANDRO TESTANI ALCAZAR y ADA MARBELLA CARRILLO de TESTANI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-4.363.722 y V-6.358.513, respectivamente, asistido por el abogado VICENTE E. MUÑOZ GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.767.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ERNESTO ALEJANDRO TESTANI ALCAZAR y ADA MARBELLA CARRILLO DE TESTANI, antes identificados, asistidos por el abogado Vicente Emilio Muñoz Gil, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 14.767, mediante la cual solicitan la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, inserta en los libros de Matrimonio del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 827, correspondiente al año 1980, alegando que dicha partida presenta el siguiente error:

Se colocó el nombre de la madre del solicitante ciudadano ERNESTO ALEJANDRO TESTANI ALCAZAR, de forma incompleta, como “CARMEN ALCAZAR” siendo lo correcto “CARMEN LEONARDA ALCAZAR de TESTANI”

Con vista a lo alegado, y tramitada conforme a derecho la presente solicitud, este Tribunal pasa a resolver la presente solicitud, bajo las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas:

A los efectos probatorios, la parte solicitante, produjo las siguientes documentales:

1. Copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el No. 827, Folio 328 del año 1980, cuya rectificación se pretende, en la cual se hace constar la unión en matrimonio de los ciudadanos ERNESTO ALEJANDRO TESTANI ALCAZAR y ADA MARBELLA CARRILLO BRICE, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-4.363.722 y V-6.358.513, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, en la cual se determina que se identificó al contrayente como hijo de Ernesto Testan y de CARMEN ALCAZAR.

2. Copia de la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN LEONARDA ALCAZAR DE TESTANI, cuyo número es V-1.813.870.

3. Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes ERNESTO ALEJANDRO TESTANI ALCAZAR y ADA MARBELLA CARRILLO DE TESTANI, con números V-4.363.722 y V-6.358.513, respectivamente.
4. Copia simple de los Datos Filiatorios de la ciudadana CARMEN LEONARDA ALCAZAR DE TESTANI, emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios del SAIME, oficina Los Teques, Estado Miranda, a quien se identifica como titular de la cédula de identidad No. 1.813.870, nacida el 06 de Noviembre de 1933.

5. Copia simple del Certificado de Defunción de la ciudadana CARMEN LEONARDA ALCAZAR DE TESTANI.

6. Copia Certificada del Acta de Nacimiento No. 560, expedida por el Registro Principal del Estado Monagas, en la cual se hace constar el nacimiento de ERNESTO ALEJANDRO, a quien se identifica como hijo de ERNESTO TESTANI y CARMEN LEONARDA ALCAZAR de TESTANI.
Estudiadas las pruebas producidas en el expediente, las cuales valora este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en armonía con la normativa sustantiva, determina este Tribunal que efectivamente la existencia del error material de trascripción, en el acta de matrimonio, cuya rectificación es solicitada; dado que no se transcribió en dicha partida, la identificación completa de la madre del contrayente, la cual es, CARMEN LEONARDA ALCAZAR DE TESTANI, y así debe leerse. Así se establece.

En consecuencia, alegado y probado como ha sido el error en el cual se fundamenta la rectificación de acta solicitada, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación; y como consecuencia de ello, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO consignada al efecto. En consecuencia, donde se lee, “CARMEN ALCAZAR”, debe decir “CARMEN LEONARDA ALCAZAR de TESTANI”; quedando así rectificada el ACTA DE MATRIMONIO perteneciente a los ciudadanos ERNESTO ALEJANDRO TESTANI ALCAZAR y ADA MARBELLA CARRILLO DE TESTANI, identificada con el N° 827, correspondiente al año 1980, de fecha 04/12/1980, levantada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital. En virtud de lo cual se ordena remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como, al Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio, Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬cinco (5) días del mes de agosto de 2014.
LA JUEZA

ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA,

ABG. WINESCA DELGADO PARRA
En el día de hoy, 5 de Agosto de 2014, siendo las 3.09 p.m., ¬¬ se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. WINESCA DELGADO PARRA