REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (7) de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP31-S-2013-004365

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 16 de mayo de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos RODRIGO RAFAEL GUERRERO QUINTINI y ELIETTE NATHALIE WIERDAK CARLESSO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.401.315 y V-14.301.696, respectivamente, asistidos por la abogada KARIN BRANDT MIRABAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 10.549, a través del cual solicitaron ante este Tribunal, se decretara su SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190, ambos del Código Civil, es decir, mutuo consentimiento.

Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 12 de diciembre de 2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Las Minas, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, acta No. 84, del año 2009, de los libros de matrimonios correspondientes; y que durante su unión no procrearon hijos.

Manifestaron igualmente, que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Urbanización La Bonita, apartamento 1-A, Planta Primera, edificio La Montana, ubicado en la II Etapa del conjunto Residencial La Bonita, en el Municipio Baruta del Estado Miranda”; y que dentro del matrimonio adquirieron el siguiente bien:

PRIMERO: Un inmueble constituido por un apartamento, situado en la Planta Primera 1-A del Edificio La Montana, ubicado en la II Etapa del Conjunto Residencial La Bonita, en el Municipio Baruta del Estado Miranda. Sobre el referido inmueble pesa una hipoteca de primer grado, constituida a favor del Banco Mercantil, la cual quedo registrada por ante el Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, el nueve (09) de diciembre del año dos mil nueve (2009), quedando protocolizado bajo el Nº 3913 del folio Real.

SEGUNDO: Ambas partes acordaron el plazo de un (1) año, a partir de la introducción de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, para vender el inmueble adquirido, así mismo la ciudadana ELIETTE NATHALIE WIERDAK CARLESSO, quien reside actualmente en el inmueble, debe estar dispuesta a facilitar en todo momento a la corredora inmobiliaria, publicitar y promocionar el apartamento a objeto de poder venderlo lo antes posible.


En razón de tales hechos, y con vista al bien perteneciente a la comunidad conyugal de los solicitantes, los mismos convinieron de mutuo y amistoso acuerdo, lo señalado a continuación.

El producto de la venta, se repartirá de la siguiente manera, a saber:

1.- Al recibir las arras-compromiso de compra y/o opción a compra, ambas partes se comprometen a cancelar el crédito hipotecario a favor del Banco Mercantil; y el remanente, se repartirá en partes iguales, es decir, cincuenta por ciento (50%) y cincuenta por ciento (50%).

2.- Cuando los compradores cancelen la totalidad del compromiso de compra venta, la repartición será RODRIGO RAFAEL GUERRERO QUINTINI, recibirá el CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) ELIETTE NATHALIE WIERDAK CARLESSO, recibirá el CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%).

3.- El porcentaje cobrado por la corredora inmobiliaria será repartido en partes iguales.

Vistas las actuaciones ocurridas en el presente asunto, este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento:

Establece el artículo 189 del Código Civil:

Artículo 189: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

De la norma transcrita se observa que el Legislador patrio estableció una serie de requisitos, para la procedencia de la solicitud de separación de cuerpos por consentimiento mutuo, a saber, la demostración de la existencia del vínculo conyugal cuya disolución se persigue; que ambos cónyuges manifiesten y reconozcan su voluntad de separarse.

Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 189 del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado por haberlo manifestado de forma personal, con la debida asistencia de abogado, que los cónyuges han acordado de mutuo consentimiento su separación. Así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, entre los ciudadanos RODRIGO RAFAEL GUERRERO QUINTINI y ELIETTE NATHALIE WIERDAK CARLESSO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.401.315 y V-14.301.696, respectivamente; en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrarios al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (7) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014).
LA JUEZA

LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL

ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA


En el día de hoy, 7 de Agosto de 2014, siendo la 11.29 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA