REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (7) de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP31-S-2014-005616


SOLICITANTES: MARIA VICTORIA APONTE y VIRGILIO RIVAS CASTRO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.374.589 y V-2.084.137, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ANABELLA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 150.670.-

MOTIVO: PARTICIÓN AMIGABLE.

Visto el escrito presentado el 25 de junio de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, por los ciudadanos MARIA VICTORIA APONTE y VIRGILIO RIVAS CASTRO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.374.589 y V- 2.084.137, respectivamente; asistidos por la abogada en ejercicio ANABELLA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 150.670, contentivo del acuerdo de PARTICIÓN AMISTOSA de los bienes de la comunidad conyugal, este Tribunal pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:

Alegan los solicitantes, en el precitado escrito, lo siguiente:

“…Disuelta como fue nuestra sociedad conyugal, de mutuo y amistoso acuerdo, procedemos a la partición de bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre nosotros:
BIEN ADJUDICADO: A MARIA VICTORIA APONTE se le adjudica el cincuenta por ciento (50%) de un inmueble destinado a vivienda, ubicado en los Magallanes de Catia, Residencias El Molino, Jurisdicción de la Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, con una superficie aproximada de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (95mts2) encontrándose dentro de los siguientes linderos NORTE: En doce metros cuadrados cuarenta centímetros (12,40 metros) con lote C-27; SUR: En diecisiete metros setenta centímetros (17,70 metros) con lote C-21 de José Humberto García Delgado; ESTE: En siete metros setenta centímetros (7,70 metros) con vereda mirador que es su frente y OESTE: En cinco metros cuarenta centímetros (5,40metros) con lote C-11 de Julián González, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 30 de enero de 1985, inscrito bajo el Nº 44, Tomo 9, Protocolo 1ro. El cincuenta por ciento (50%) restante de este inmueble se le adjudica al ciudadano VIRGILIO RIVAS CASTRO.
El ciudadano VIRGILIO RIVAS CASTRO, cancelará por su cuenta las deudas que afectan el bien.
La ciudadana MARIA VICTORIA APONTE cancelará por su cuenta el gravamen que afecta el inmueble”.

Por consiguiente, vista la manifestación de voluntad de los comuneros, ciudadanos MARIA VICTORIA APONTE y VIRGILIO RIVAS CASTRO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.374.589 y V- 2.084.137, respectivamente; y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION a la PARTICIÓN AMIGABLE efectuada por los ciudadanos MARIA VICTORIA APONTE y VIRGILIO RIVAS CASTRO, antes identificados, en los términos expresados en el presente fallo, así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, siete (7) de agosto de dos mil catorce (2014).-
LA JUEZA,

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL

ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA

En esta misma fecha siendo las 2.22 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA